SAP Badajoz 101/2003, 18 de Febrero de 2003
Ponente | JOSE ANTONIO PATROCINIO POLO |
ECLI | ES:APBA:2003:227 |
Número de Recurso | 42/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 101/2003 |
Fecha de Resolución | 18 de Febrero de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª |
SENTENCIA Num. 101/03
Iltmos/as. Sres/as.
PRESIDENTE:
D. JOSÉ ANTONIO PATROCINIO POLO (ponente)
MAGISTRADOS:
D. MIGUEL ÁNGEL NARVÁEZ BERMEJO .
D. JESÚS MARÍA GÓMEZ FLORES
Recurso Civil núm. 42/03.
Autos núm. 269/02.
Juzgado Primera Instancia e Instrucción num. 1 de Almendralejo
En Mérida, a dieciocho de febrero de dos mil tres.
Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, los Autos num. 269/02, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción num. 1 de Almendralejo, sobre separación contenciosa, en los que aparece como apelante D. Carlos María , asistido del Letrado Sr. SUÁREZ-BÁRCENA DE LLERA y representado por la Procuradora Sra. RUIZ DÍAZ, y como parte apelada Dª. Olga , defendido por el Letrado Sr. GUTIÉRREZ ÁLVAREZ y representado por la Procuradora Sra. PALACIOS MORA.
Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 19 de noviembre de 2002 dictó la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción num. 1 de Almendralejo.
La referida sentencia apelada contiene fallo del tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO la demanda formulada por la Procuradora Sra. Palacios Mora en nombre y representación de DOÑA Olga contra DON Carlos María , DEBO ACORDAR Y ACUERDO:
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- La separación de los cónyuges Carlos María Y Olga .2.- La revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de ellos hubiera otorgado al otro.
-
- Atribuir a la esposa el uso de la vivienda familiar sita en la PLAZA000 nº NUM000 - NUM001 hasta en tanto se resuelva sobre la liquidación del régimen económico matrimonial o hasta el momento en que la esposa deje de usarla bien por ir a vivir con alguno de sus hijos o a una Residencia de la tercera edad, debiendo el esposo retirar sus enseres personales del que fuera domicilio conyugal en el plazo de DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la presente resolución.
-
- Declarar disuelta la sociedad de gananciales pudiendo instarse su liquidación efectiva en la forma y por los cauces legalmente previstos.
No cabe hacer especial imposición de costas."
Contra expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la contraparte, para su adhesión o impugnación al mismo, y una vez verificado se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.
En la tramitación del presente recurso se han observado en lo esencial las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ ANTONIO PATROCINIO POLO .
Se interpone recurso de apelación contra la Sentencia de Instancia interesando su revocación por parte de la defensa del Sr. Carlos María , alegándose dos motivos:
A)Infracción consistente en errónea interpretación del art. 82 CC. B)Infracción del art. 103.2 en relación con el art. 96.3 del Código Civil, en cuanto atribuye a la esposa, que vive en Sevilla el uso de la vivienda.
El Tribunal de primer grado acuerda la separación de los cónyuges sobre la base de la pérdida de la "affectio maritalis", citando al respecto una jurisprudencia moderna y reiterada que esta Sala asume en su integridad, jurisprudencia que aparece en la actualidad como...
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