SAP Barcelona 646/2004, 5 de Noviembre de 2004
Ponente | RAMON FONCILLAS SOPENA |
ECLI | ES:APB:2004:13263 |
Número de Recurso | 37/2004 |
Número de Resolución | 646/2004 |
Fecha de Resolución | 5 de Noviembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª |
D. RAMON FONCILLAS SOPENADª. AMELIA MATEO MARCODª. MYRIAM SAMBOLA CABRER
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DIECISIETE
ROLLO Nº 37/2004
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 341/2002
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE CORNELLÁ DE LLOBREGAT
S E N T E N C I A N ú m. 646
Ilmos. Sres.
D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA
Dª. AMELIA MATEO MARCO
Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER
En la ciudad de Barcelona, a cinco de noviembre de dos mil cuatro.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecisiete de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 341/2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cornellá de Llobregat, a instancia de D. Jose Pedro y Dª. Angelina , contra D. Héctor y Dª. Carmela ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 3 de Septiembre de 2003, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Francisco Javier Martínez del Toro, en nombre y con la representación de DON Jose Pedro Y DOÑA Angelina contra DON Héctor Y DOÑA Carmela , declarados en rebeldía en el presente procedimiento, DEBO: 1º.- DECLARAR Y DECLARO resuelto de pleno derecho el contrato de compraventa, otorgado entre la parte actora y los demandados, ante el Notario de los de Esplugas de Llobregat Don José Vicente Galdón Garrido el día 6 de abril de 1999 y relativo a la finca sita en Cornellá de Llobregat, CALLE000 , nº NUM000 , NUM001 . 2º.- ORDENAR Y ORDENO la cancelación de la inscripción registral en que consta la compraventa cuya resolución se pretende. 3º.- CONDENAR Y CONDENO a los demandados a abonar a la parte actora la suma de CIENTO DIEZ CON DIECISIETE (110,17) EUROS, con más los intereses legales calculados desde la fecha de la interposición de la demanda. Todo ello con expresa condena en costas, asimismo, a los demandados".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 19 de Octubre de 2004.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA.
Los demandados, si es que vivían en el domicilio designado en la demanda, C/ DIRECCION000 , NUM002 de Cervelló, con anterioridad, ya no pudieron ser emplazados allí. Se intentó simplemente mediante la entrega de las copias por el Servicio de Correos con el resultado de ser desconocidos.
En el nuevo domicilio indicado por los actores, C/ CALLE000 , NUM000 de Cornellá, que era la finca objeto de la resolución contractual que se pretende, y pese a que las gestiones del funcionario del Juzgado parecieron dar como resultado que vivían allí pues figuraban en los buzones y una vecina lo confirmó, al final se limitó a dejar aviso para que se pasaran por el Juzgado, sin resultado, y en este estado de cosas se pasó al emplazamiento edictal, tras una petición infructuosa de que se diera por realizado el emplazamiento. La actuación del funcionario en el domicilio indicado no puede ser considerado...
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AAP La Rioja 87/2008, 13 de Noviembre de 2008
...si constara en archivos o registros públicos a los que se pudiere tener acceso". Finalmente, y en el mismo sentido, SAP Barcelona, Sección 17, 646/04, 5 noviembre, conforme a la cual, "lo que procede, antes de pasar a la publicación de edictos, es agotar todas las posibilidades mediante la ......