SAP Madrid, 11 de Noviembre de 2000

PonenteFRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZA
ECLIES:APM:2000:15553
Número de Recurso139/2000
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a once de Noviembre de dos mil.

La Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio de MENOR CUANTIA número 218/1997 sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia num. 49 de los de Madrid, que han dado lugar a la formación del Rollo de Sala nº 139/2000, seguido entre partes, de una como apelante, D. Jesús , representada por la Procuradora Sra. Dª. Ana María García Fernández, y de otra como apelada, BANCO GUIPOZCUOANA, S. A., representada por la Procuradora Sra. Dª. Ana Alberdi Berriatua.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Ramón Moya Hurtado ; Presidente de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 218/1997 procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 49 de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo.Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª. Amelia Reillo Alvarez, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 49 de Madrid, se dictó sentencia núm. 574 con fecha diez de julio de mil novecientos noventa y ocho, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así : FALLO.-" Estimando la demanda presentada por la Procuradora Dª. Ana Alberdi Berriatua, en nombre y representación del BANCO GUIPUZCOANO, S. A., y dirigida contra D. Jesús , debo condenar y condeno al demandado, D. Jesús , a que abone a la actora la cantidad de OCHOCIENTAS SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO PESETAS (879.185. -PTAS), más los intereses legales y las costas. "

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, la Procuradora Sra. Dª. Ana María García Fernández, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron los autos a esta Sección Vigesimoquinta, substanciándose el recurso conforme a lo legalmente prevenido y señalándose para la vista del presente recurso el día diez de noviembre del año en curso, celebrándose la misma con asistencia e informe de ambas partes.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por el demandado la estimación que de la demanda se hizo en la instancia en base a la pretensión ejercitada por la entidad demandante, Banco Guipuzcoano, S.A., en reclamación delsaldo deudor en cuenta corriente, asociada a una cuenta de tarjeta de crédito, por importe de 879.549 pesetas, reproduciéndose en esta alzada los motivos de oposición que fueron esgrimidos en la instancia y que básicamente se referían a la aplicación de intereses no pactados en la liquidación efectuada por la demandante, al cargo de comisiones no debidas incluidas en la liquidación, falta de notificación del cierre de la cuenta corriente, capitalización de los intereses sobre los que se generaron nuevos intereses, anatocismo, y carácter abusivo de las cláusulas del Reglamento de la tarjeta de crédito nº 6, 8, 9 y 10 y del contrato de cuenta corriente nº 4, 5, 6, 9 y 10.

SEGUNDO

El contrato de cuenta corriente se ha venido considerando por la doctrina y la jurisprudencia como un contrato autónomo y sui generis de naturaleza mixta, al concurrir características del mandato y de la comisión mercantil. En cualquier caso, elemento definitorio y esencial de este contrato, como obligación principal, es la prestación de un servicio de caja, en base a la obligación asumida por las entidades crediticias de ejecutar las ordenes de los clientes referidas a la realización de cobros y pagos a terceros, en sus distintas formas y modalidades con arreglo a la incorporación de los usos bancarios sobre prestación de distintos servicios, entre los cuales se encuentra la domiciliación de recibos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR