SAP Barcelona 645/2007, 25 de Octubre de 2007

PonenteMARIA DEL MAR ALONSO MARTINEZ
ECLIES:APB:2007:10825
Número de Recurso570/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución645/2007
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN DUODÉCIMA

ROLLO Nº 570/2007-R

DIVORCIO CONTENCIOSO (ARTS.770-773 LEC ) NÚM. 785/2005

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 MATARÓ (ANT.CI-5)

S E N T E N C I A Nº 645/07

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. PAULINO RICO RAJO

Dª. MARÍA DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ

En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de octubre de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio contencioso (arts.770-773 LEC ), número 785/2005 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 4 Mataró (ant.CI-5), a instancia de D. Leonardo representado por la Procuradora Sra. Anna Serrat Carmona y dirigido por la Letrada Sra. Coral Bonet Clemente, contra Dª. Raquel representada por el Procurador Sr. Ramon Feixó Bergadà y dirigida por el Letrado Sr. Ramón Espino de Balanzo; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 9 de octubre de 2006, por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procurador de los Tribunales Sra. Mª. TERESA TRESSERRAS TORRENT, en nombre y representación de D. Leonardo, contra Dª. Raquel representado por el Procurador Dª. Caritat Pascuet Soler, y habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL, debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio de los cónyuges litigantes por Divorcio, aprobando, como efectos inherentes a dicho divorcio, las siguientes medidas:

a) La guarda y custodia de la menor de edad, Blanca, se encomienda a la madre; sin perjuicio de que la patria potestad será compartida por ambos progenitores, con todos los derechos y obligaciones a ella inherentes, debiendo ambos progenitores proteger los intereses de las personas y de los bienes de su hija durante su minoría de edad, y alimentarle, educarle y procurarle una formación integral, velando siempre por ella cuando la tengan en su compañía.

Cuidando especialmente la progenitora custodia de facilitar la comunicación de su hija con el otro progenitor, absteniéndose de realizar actos o proferir expresiones que obstaculizen la relación paterno-filial, y de comunicar al padre cuantas circunstancias de interés afecten a la menor, fundamentalmente en cuestiones de sanidad y educación.

Teniendo presente, por último, que todas las decisiones de especial relevancia que afecten a la menor (cambio de colegio, elección de pediatra, celebración de actos religiosos...) han de ser tomadas por ambos progenitores de común acuerdo, o, en su defecto, por decisión judicial.

b) En cuanto al régimen de visitas, comunicación y estancia del menor con su padre, en defecto de acuerdo entre los progenitores, la niña comunicara con su padre, durante el periodo escolar, todos los miércoles, desde la salida del colegio hasta el reinicio de las clases del jueves y los fines de semana alternos, desde la salida del colegio del viernes hasta el reinicio de las clases del lunes.

En el caso de que el fin de semana sea seguido o antecedido por uno o varios días festivos (incluso en los supuestos de jueves festivo y viernes laborable, así como en los de lunes laborable y martes festivo) el o los mismos se entenderán incluidos en el fin de semana a efectos del régimen de visitas, con la consiguiente antelación en su inicio o postergación en su fin. En tales casos, la recogida de la menor se llevará a cabo el día del comienzo del fin de semana, a la salida del centro escolar, y se reintegrará el día del reinicio de las clases.

Si el día intersemanal fuera miércoles, la niña estará con su padre desde las lO,OO horas hasta las 20.00 horas, que serán reintegrada al domicilio materno.

Y en cuanto al periodo vacacional, y siempre en defecto de acuerdo entre los progenitores, la niña disfrutará por igual de la compañía de uno y otro de sus progenitores, conforme a las siguientes reglas:

l) Vacaciones de Semana Santa: se dividen en dos períodos:

Primer período: Desde la salida de clase hasta las 20.00 horas del Miércoles Santo.

Segundo período: Desde las 20.00 horas del Miércoles Santo hasta las 20.00 horas de la víspera del reinicio de las clases.

2) Vacaciones de Verano: se dividen en los siguientes períodos:

Primer período: Desde la salida de clase hasta las 10.00 horas del día l de julio y desde las 10.00 horas del día uno de agosto hasta las 10.00 horas del día l de septiembre.

Segundo período: Desde las 10.00 horas del día l de julio hasta las lO.OO horas del día uno de agosto y desde las lO.OO horas del día uno de septiembre hasta las 20.00 horas de la víspera del reinicio de las clases.

En defecto de acuerdo entre los progenitores, al padre corresponde tener a la menor en su compañía los primeros períodos en los años terminados en número par y los segundos, en los acabados en número impar.

A fin de facilitar la comunicación de la menor con ambos progenitores, aquél que no la tenga en su compañía podrá comunicar con ella diariamente por teléfono o internet en horario de 20.00 a 20.30 horas.

En todo caso, el padre deberá recoger a la niña y reintegrarla al domicilio materno o al colegio, según proceda, siempre salvo pacto en contrario de los progenitores.".

Salvo que la menor estuviera de viaje, los progenitores procurarán que los días especiales para la niña: santos, cumpleaños y día de Reyes, la misma coma con el progenitor a quien no corresponda tenerla en su compañía, a fin de que la menor pueda disfrutar esos días tan señalados de la compañía de ambos; y lo mismo cabe decir respecto de los "día de la madre" y "día del padre" si a la menor le correspondiera pasar la jornada con el progenitor contrario. Asimismo procurarán cambiar las fechas de visita si la menor tuviera que asistir a la celebración de una boda, un bautizo, una Primera Comunión o cualquier evento de similar entidad que se produjera en el seno de la familia del progenitor a quien ese día concreto no le correspondiera tener a la menor en su compañía, a...

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