SAP Murcia 287/2000, 13 de Septiembre de 2000
Ponente | CAYETANO RAMON BLASCO RAMON |
ECLI | ES:APMU:2000:2367 |
Número de Recurso | 213/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 287/2000 |
Fecha de Resolución | 13 de Septiembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 287/2000
ILTMOS. SEÑORES
D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ
Presidente
Dª MARÍA PILAR ALONSO SAURA
D. CAYETANO BLASCO RAMÓN
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a trece de Septiembre de dos mil.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio Verbal n° 361/99 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Murcia entre las partes, como actora y en esta alzada apelada el ISSORM, defendido por la Letrada de la Comunidad Autónoma de Murcia Sra. Temprano Payá, y como demandado y en esta alzada apelante Marco Antonio , representada por el Procurador Sr. Arjona Ramírez y defendido por el Letrado Sr. Serna Rocamora. Siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr don CAYETANO BLASCO RAMÓN, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado, con fecha 31 de enero del año 2000, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Fallo: Que estimando como estimo la acción ejercitada por las personas indicadas en el encabezamiento, debo declarar y declaro que los padres biológicos del menor, don Marco Antonio y María Inmaculada , deben ser simplemente oídos en el expediente de adopción del que dimana el presente juicio, sin verificar especial condena en las costas causadas.- Firme que sea esta resolución, llévese testimonio al citado expediente para la continuación de su tramitación."
Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada Sr. Marco Antonio , siéndole admitido en ambos efectos, y tras los trámites previstos en los arts. 734 y siguientes de la L.E.Civil , se remitieron los autos a esta Audiencia formándose el oportuno Rollo por la Sección Tercera con el n° 213/2000, designándose Magistrado por turno y señalándose deliberación y votación para hoy.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Funda la parte apelante su recurso en que se ha producido infracción del art. 177 del C.C ., así como error en la apreciación de la prueba, entendiendo que cuando el precepto se expresa en el sentido de que se precise el consentimiento de los padres biológicos del futuro adoptando siempre y cuando éstos no "estén privados legalmente de la patria potestad o se encuentren incursos en causa para su privación", ello debe ser valorado al momento presente y no enjuiciar situaciones y conductas pasadas,...
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