SAP Alicante 226/2000, 15 de Marzo de 2000

PonenteMARIA CRISTINA TRASCASA BLANCO
ECLIES:APA:2000:1281
Número de Recurso463-D/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución226/2000
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 226/00

Iltmos. Sres.:

D. Francisco Javier Prieto Lozano

D. José María Rives Seva

Dña. Cristina Trascasa Blanco

En la Ciudad de Alicante, a quince de marzo del año dos mil.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Ilmos. Sres. Expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo nº 463-D/99 los autos de Juicio de cognición nº 184/98 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Elda en virtud de recurso de apelación entablado por EXCLUSIVAS COINS, S.L., representado por el Procurador Sr. Follana Murcia, contra DOBLADOS TEXTILES, S.L., representado por el Letrado Sr. Chapin Pomares.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Elda en los autos de Juicio de Cognición nº 184/98 en fecha 26-03-99, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador, don Francisco Serra Escolano, en nombre y representación de la Mercantil "Exclusivas Coins, S.L ... Doblados Textiles, S.L.", contra la mercantil "Exclusivas Coins, S.L.", representada por el Procurador, don Lorenzo a. Muñoz Menor, condenando a la demandada a que pague a la actora la cantidad de CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTAS SESENTA Y TRES (199.663) pesetas, los intereses legales desde la interposición de la demanda (14.09.98) hasta la presente sentencia, y las costas causadas".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación procesal de EXCLUSIVAS COINS, S.L.., dándose traslado del mismo al resto de las partes, por término de cinco días, remitiéndose seguidamente los autos a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formo el correspondiente rollo de apelación nº 463-D/99.

TERCERO

En la substanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 13-III-00.

VISTOS: Siendo Magistrada (suplente) Ponente la Iltma. Sra. Dª Cristina Trascasa Blanco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia estimatoria de demanda interpuesta en reclamación del pago del precio de determinanas mercaderías servidas por la actora a la demanda, se deduce el presente recurso en el que denunciando error en la apreciación de la prueba, básicamente viene a reproducirse el motivo de oposición articulado al contestar a la demanda y que no es otro que la improcedencia de la pretensión de la demandante habida cuenta de los defectos apreciados en los géneros suministrados y los que, a juicio de la apelante, hacen inhábil el producto para el fin que se adquirieron y son constitutivos de un verdadero incumplimiento contractual por la entrega de "un aliud pro alio" al que no son de aplicación los rígidos plazos de reclamación que establece la legislación mercantil.

SEGUNDO

El Código de Comercio contiene unos plazos más cortos que el Código Civil, en relación a las compraventas que aquel cuerpo de leyes regula, a efectos de repetición contra el vendedor en razón de vicios, defectos de cantidad o calidad en las mercancías vendidas y entregadas. El artículo 336 establece el plazo de cuatro días siguientes al recibo de los géneros enfardados o embalados cuando se trata de defectos de cantidad y calidad. Si los defectos son más intensos y profundos, susceptibles de ser acogidos en lo que el Código Mercantil denomina vicios internos, conforme a su precepto 342, es inexcusable presupuesto que la reclamación se efectúe dentro de los treinta días siguientes a la recepción de las mercaderías y el ejercicio de la acción en el plazo de los seis meses fijados en el art. 1.490 CC , tratándose de términos que tienen carácter de fijos e imperativos ( SS de 21-2-57, 24-4-58, 6-7-84 y 20-11-91 ).

Ello sentado es cierto que la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en su labor de adecuación de la norma a la realidad social de los tiempos actuales (...

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