SAP Barcelona, 1 de Febrero de 2001

PonenteMARIA NURIA ZAMORA PEREZ
ECLIES:APB:2001:1129
Número de Recurso311/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SENTENCIA N ú m

Ilmos. Sres.

D. RAMON FONCILAS SOPENA

Dª. NURIA ZAMORA PÉREZ

D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona a uno de Febrero del dos mil uno

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciséis de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Menor Cuantía número 144/99 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia número tres de Vic, a instancia de D. Luis Angel y D. Benjamín , representados por la Procuradora Dª. ÉSTER SUÑER OLLE y dirigidos por el Letrado Sr. Marce Masdemont, contra CEPA-CAMP, S.L. representada por la Procuradora Dª. GLORIA FERRER MASSANAS y dirigido por el Letrado Sr. Sola Serrabon, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día diez de Febrero del dos mil, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente. "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador Sr. Arimany Soler en nombre y representación de D. Luis Angel y Benjamín contra Cepa-Camp S.L. debo absolver y le absuelvo de las peticiones formuladas por la actora, a la que se imponen las costas de este juicio."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad previo emplazamiento de las partes, y comparecidas ambas partes, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día veinticuatro de Enero del dos mil uno, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª NURIA ZAMORA PÉREZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante denuncia una errónea valoración de la prueba practicada en la primera instancia y solicita un nuevo examen de la misma a la luz de las pretensiones deducidos en su escrito de demanda. La petición de la parte apelante no hace sino reproducir todo el objeto de la litis.

SEGUNDO

La hoy recurrente formuló demanda en reclamación de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la acción negligente en la que dice incidió la parte demandada. Esos daños y perjuicios serían los derivados de la pérdida de la mercancía, productos alimenticios destinados al consumo humano, depositados en el local sito en la calle Fontcuberta n° 27-29 de Manlleu. La destrucción de esos productos vendría motivada como consecuencia de la plaga de insectos de que fueron objeto; insectos que según la parte apelante provenían de la nave contigua, en esos momentos utilizada por la demandada CEPA-CAMP, S.L. para el almacenamiento de grano, habitat idóneo para la aparición de los mismos.

Ha quedado debidamente acreditado en autos la preexistencia de la mercancía almacenada por la actora, así como de la plaga de insectos que ésta padeció y que desaconsejaba el destino de la mercancía para el consumo humano, lo que obligó a su destrucción -se entrega para reciclaje a PROMIC sin percibir retribución alguna- lo que descarta la pretensión de la parte demandada de que los bienes fueron comercializados. Las facturas que aporta la actora son relativas a otras ventas y se traen a los autos con la única finalidad de acreditar los beneficios que obtenía con su comercialización.

Así mismo admite la parte demandada la ocupación de la nave contigua, su utilización para almacenamiento de grano. De hecho este es un extremo que ya venía acreditado en base al análisis efectuado por el Laboratori Técnic Agroalimentari. Así las cosas, los dos puntos clave objeto de debate en el presente proceso lo constituye el determinar cual es el punto de origen de los insectos y si cabría la posibilidad de que generándose en la mercancía almacenada por el demandado pasasen a la nave contigua. Las dudas que alberga el Juzgador de la primera instancia acerca de esos dos datos fácticos le llevan a desestimar la demanda formulada.

TERCERO

En cuanto al segundo de los temas apuntados, el de si cabría la posibilidad de que los insectos aparecieran en la nave del demandado y se desplazasen hasta la...

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