SAP Huelva, 18 de Septiembre de 2003

PonenteJOAQUÍN SÁNCHEZ UGENA
ECLIES:APH:2003:600
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCION PRIMERA

Nº Procedimiento: Procedimiento Abreviado 20/2003

Asunto: 100647/2003

Procedimiento Origen: Proc. Abreviado 36/2002

Juzgado Origen: Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción 2 de la Palma del

Condado

Negociado:

Contra: Claudio y Juan Ramón

Procurador: GARCIA GONZALEZ, IMNACULADA y GARCIA GONZALEZ, IMNACULADA

Abogado: SOTO ESPINOSA DE LOS MONTE., JOSE MARIA y SOTO ESPINOSA DE LOS

MONTE., JOSE MARIA

Ac.Part.:

Procurador:

Abogado:

SENTENCIA NUM .:

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. JOAQUÍN SÁNCHEZ UGENA

MAGISTRADOS

D. FRUCTUOSO JIMENO FERNÁNDEZ

D. SANTIAGO GARCÍA GARCÍA

En la ciudad de Huelva a, 18 de septiembre de 2003.

Esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la Ponencia del Iltmo. Sr. D. JOAQUÍN SÁNCHEZ UGENA, ha visto en juicio oral y público, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de la Palma del Condado seguida, por el procedimiento abreviado delito contra la salud pública, contra Claudio , con D.N.I. nº NUM000 , hijo de Juan Ignacio y de Celestina , nacido el 9 de mayo de 1958, de estado civil casado, sin profesión. Natural y vecino de Villalba del Alcor (Huelva), con instrucción, con antecedentes penales insolvente y en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado desde el día 26 de septiembre, hasta el 26 de noviembre del año 2001, ambos inclusives.

Y contra Juan Ramón , CON D.N.I. Nº NUM001 , hijo de Carlos María y de Raquel , natural de Huelva y vecino de Villalba del Alcor; nacido el 2 de agosto de 1964. Soltero, sin profesión, con instrucción y sin antecedentes penales. Está declarado insolvente, y estuvo privado de libertad durante el mismo tiempo que el anterior.

Proceso en el que son partes el Ministerio Fiscal y los acusados, defendidos por el Letrado D. José María Soto Espinosa de los Monteros, y representados por la Procuradora Dña. Inmaculada García González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Incoadas Diligencias Previas por el Juzgado de Instrucción nº 2 de la Palma del Condado y continuada su tramitación por el Procedimiento Abreviado, el Ministerio Fiscal formuló acusación contra Claudio y Juan Ramón .

SEGUNDO

Presentado escrito de defensa por la representación de los acusados y remitida la causa a esta Audiencia Provincial para el enjuiciamiento de los hechos, se admitieron las pruebas propuestas por las partes reputadas pertinentes y se señaló el acto del juicio oral para el día de hoy, en cuya fecha tuvo lugar con el resultado que consta en acta, quedando el juicio visto para sentencia.

TERCERO

En dicho acto el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el ART. 368 del Código Penal, y estimando criminalmente responsable del mismo, en concepto de autores a los acusados Claudio y Juan Ramón , no invocó concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó se les impusieran las penas de cuatro años de prisión y multas de 2.200 euros, con las accesorias correspondientes y pago de costas.

CUARTO

En el mismo trámite, la defensa de los acusados solicitó al Tribunal que dictara sentencia libremente absolutoria.

  1. HECHOS PROBADOS

PRIMERO

En horas de la madrugada del 26 de septiembre del año 2001, funcionarios de la Guardia Civil pertenecientes a la 3ª Compañía de la Palma del Condado, realizan un control preventivo para la detección de tráfico de estupefacientes y delincuencia en general, a la altura del kilómetro 49,700 de la carretera A-472, que enlaza las ciudades de Huelva y Sevilla.

Y a las 3,45 horas, ordenan la detención de un coche Volkswagen, matrícula F-....-F , que procedente de la ciudad citada en primer lugar, circula en dirección a Huelva.

El coche lo conducía el acusado Claudio y en el viajaba el también acusado Juan Ramón .

Los funcionarios encuentran, bajo el asiento del conductor, dos envoltorios de papel celofán. Cada uno de ellos contiene seis envases separados, en el interior de cada uno de los cuales se guardan doce papelinas o dosis individuales de sustancias estupefacientes, que totalizan 144 dosis.

Al ser registrado, la Guardia Civil le ocupa a Claudio un envoltorio de plástico, idéntico a los dos ya intervenidos, pero vacío. También le intervienen la cantidad de 13.000 ptas en metálico.

SEGUNDO

Las sustancias incautadas fueron analizadas en el laboratorio de sanidad de la Subdelegación del Gobierno en Andalucía: el primer envase contenía una mezcla de heroína y cocaína, y el segundo, de heroína, con un peso total 10,045 gramos.

Valen 1.063,03 euros.

TERCERO

Los acusados habían comprado esta sustancia en Sevilla, y la transportaban con la finalidad de venderla al menudeo, para lucrarse con la diferencia de precio resultante. El dinero ocupado a Claudio lo habían conseguido con las ventas de papelinas, realizadas anteriormente.

CUARTO

Los acusados no realizaban actividad laboral alguna, y carecían de ingresos o rentas lícitos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y castigado en el ART. 368 del Código Penal, en la modalidad agravada de tráfico, o tenencia para el tráfico, de sustancias cuyo consumo causan grave daño a la salud humana. Cierto es que los acusados, que no pueden negar la evidencia de la posesión de la droga, declaran en el juicio que la habían comprado para su propio consumo....

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