SAP Barcelona 16/2007, 10 de Enero de 2007

PonenteBLAS ALBERTO GONZALEZ NAVARRO
ECLIES:APB:2007:302
Número de Recurso675/2005
ProcedimientoMENOR CUANTÍA
Número de Resolución16/2007
Fecha de Resolución10 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

ROLLO nº 675/2005 - 1ª

JUICIO ORDINARIO 82/2004

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 4 DE BARCELONA

S E N T E N C I A num.16/07

Ilmos. Sres. Magistrados

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. JORDI LLUIS FORGAS FOLCH

D. BLAS ALBERTO GONZALEZ NAVARRO

En la ciudad de Barcelona, a diez de enero de dos mil siete.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección 15ª de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario num. 82/2004 seguidos ante el Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Barcelona a instancia de D. Bernardo y la mercantil ELISADI S.L, representados por el Procurador D. Antonio Mª Anzizu i Furest y defendidos por el Letrado D. Alfredo Méndez Rebollal, contra BIC IBERIA S.A, representada por el Procurador D. Angel Montero Brusell y defendida por el Letrado D. Enrique Astiz Suárez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente:

Desestimar la demanda y absolver a BIC IBERIA S.A y condenar a ELISADI S.L y a D. Bernardo, solidariamente, al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Contra la sentencia mencionada se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Bernardo y la mercantil ELISADI S.L mediante escrito del que se dio traslado a la otra parte, que se opuso, tras lo cual, admitido que fue, se elevaron los autos a esta Sala, previo emplazamiento de las partes. Comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales. La votación y fallo del recurso se señaló para el día 29 de noviembre de 2006.

TERCERO

En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos procesales, que no han podido ser atendidos todos.

Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. BLAS ALBERTO GONZALEZ NAVARRO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La pretensión de la parte apelante, integrada por D. Bernardo y la mercantil ELISADI S.L, en el proceso de que trae causa el recurso, se orientaba a la obtención de una declaración judicial de nulidad del modelo industrial inscrito en la OEPM por la demandada, BIC IBERIA S.A, bajo el nº 106.588, que protege la forma de un encendedor desechable, el BIC MINI. Para los actores, el modelo industrial de la demandada estaba perfectamente anticipado por otro anterior, registrado años atrás en Francia por una empresa del mismo grupo empresarial, BIC S.A, y referido al mismo encendedor desechable, el BIC CLASSIC, prácticamente idéntico al MINI, que no presenta diferencias sustanciales con el modelo anterior de la misma casa, por lo que carece del requisito de la novedad. La demandada, sin embargo, se opuso a esta pretensión de nulidad, rechazando que el modelo MINI no sea novedoso, pues presenta características propias desconocidas a la fecha de su registro y que lo singularizan respecto al que se pretende mostrar como su antecedente, aunque guarde la misma apariencia que significa en el mercado a los encendedores de BIC.

La sentencia de primera instancia ha desestimado la demanda, considerando que asistimos a productos diferentes, lo que impide aceptar que el modelo francés anticipaba el diseño del modelo español. Contra ello se alza la parte actora, insistiendo en sus argumentos e imputando a la sentencia un grave error en la apreciación de la prueba, pues examina los dos productos, cuando era preciso confrontar los dos registros en liza para concluir que son prácticamente idénticos, solicitando finalmente que, en caso de estimación de la demanda, al menos no se le impongan las costas, por lo dudoso de la cuestión.

SEGUNDO

La Sala parte de los hechos incontrovertidos que el Sr. Magistrado tiene en cuenta en su resolución, que en efecto se derivan de lo que los documentos que obran en autos y los peritos han expuesto: ELISADI S.L y BIC IBERIA S.A se encuentran enfrentadas previamente en el orden jurisdiccional penal (DP 1340/2004 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Ceuta y DP 2225/2003 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Algeciras ), como consecuencia de la posible comisión por parte de la primera de un delito contra la propiedad industrial, al importar dos millones de encendedores desechables que la segunda considera copias serviles del modelo aquí cuestionado, su modelo industrial nº 106.588, referido al BIC MINI. El mismo fue solicitado ante la OEPM el 31 de julio de 1984, fue concedido el 3 de mayo de 1985 y publicado en el BOPI con fecha 16 de julio de 1985. Su descripción es la siguiente:

"Este modelo industrial consiste en un encendedor que se caracteriza por adoptar una conformación sensiblemente cilíndrica de bases elípticas cuya altura es aproximadamente dos veces y media mayor que el eje mayor de las bases, cuyos ejes mayores son aproximadamente de doble longitud que los ejes menores.

La base inferior de su contorno redondeado dispone de un rebaje elíptico con su contorno paralelo al de la base. En el rebaje presenta centralmente un orificio cilíndrico ciego provisto de una ranura diametral.

Sobre la base superior presenta sobre el contorno de una de sus mitades, una lámina que crece progresivamente en altura desde el lateral hacia la zona central, la cual sobrepasa ligeramente para descender brusca e inclinadamente. El borde superior de la lámina se encuentra rebatido hacia el interior y comprende transversal y centralmente a la rueda de encendido. Sobre el otro lateral de la base superior aparece el pulsador que presenta su base superior ensanchada.

La altura de todo el conjunto es aproximadamente tres veces mayor que el eje mayor de las bases.

Todo tal y como se representa en el diseño adjunto."

A raíz de la denuncia penal de la demandada, los actores mantienen que el indicado modelo es nulo: doce años antes, en 1972, la mercantil francesa BIC S.A había registrado en Francia su modelo nº 132.866, referente al encendedor BIC CLASSIC, que se lanzó la mercado en 1973, mostrando la representación gráfica inscrita que éste es sustancialmente idéntico al que luego se registró en España, no siendo relevante su mayor tamaño cuando la forma externa es prácticamente la misma. Para D. Bernardo y la mercantil ELISADI S.L, al haber caducado ya el diseño francés del encendedor BIC, el registro de la filial española tan sólo pretende prorrogar antijurídicamente y de...

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