SAP Navarra 172/2001, 4 de Julio de 2001

PonenteJOSE JULIAN HUARTE LAZARO
ECLIES:APNA:2001:751
Número de Recurso76/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución172/2001
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

D. FERMIN ZUBIRI OTEIZAD. JOSE JULIAN HUARTE LAZARODª. Dª. ESTHER ERICE MARTINEZ

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 1

PAMPLONA

SENTENCIA: 00172/2001

Rollo: RECURSO DE APELACION 76 /2001

SENTENCIA Nº 172

Ilmos. Sres. Magistrados

D. FERMIN ZUBIRI OTEIZA

D. JOSE JULIAN HUARTE LAZARO

Dña. ESTHER ERICE MARTINEZ

En PAMPLONA /IRUÑA, a cuatro de Julio de dos mil uno .

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, los Autos de MENOR CUANTIA n° 241 /2000, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 7 de PAMPLONA/IRUÑA a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACION CIVIL N°. 76 /2001, en los que aparece como parte APELANTE: los demandantes, DÑA. Lucía , D. Alberto representados por el Procurador D. Santos Julio Laspiur Garcia, y asistido del Letrado D. Juan Ramón Doral Brun y como APELADA: la demandada, FRUGLACE, S.L. representada por la Procuradora Dña. Elena Zoco Zabala, y asistido del Letrado D. José Mª Ruiz Ilundáin. Sobre: impugnación de acuerdos sociales; modificación estatutaria sobre transmisión de participaciones sociales. Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE JULIAN HUARTE LAZARO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten y se tienen por reproducidos los de la Sentencia de primera instancia.

SEGUNDO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N°. SIETE DE PAMPLONA, se dictó sentencia, con fecha veintinueve de Diciembre de dos mil, en autos de Juicio de Menor Cuantía n. 241/00, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. SANTOS JULIO LASPIUR GARCIA en nombre y representación de D. Alberto debo absolver y absuelvo a la demandada FRUGLACE S.L. de los pedimentos contenidos en la misma, con imposición de costas a la parte actora. Y desestimando la demanda interpuesta por D. SANTOS JULIO LASPIUR GARCIA en nombre y representación de DÑA. Lucía que dio origen a los autos de juicio ordinario de menor cuantía n. 272/00 de este mismo Juzgado, acumulados a los presentes, debo absolver y absuelvo a la demandada FRUGLACE, S.L. de los pedimentos contenidos en tal demanda, con imposición de costas a la demandante."

TERCERO

Contra la indicada Sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de Apelación por la parte demandante, en petición de que, se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se estimen las pretensiones deducidas en su escrito de demanda.

De dicho recurso se dio traslado a la parte APELADA, quien lo evacuó en el sentido de interesar, se dicte sentencia por la que desestimando íntegramente el recurso de apelación interpuesto, confirme la sentencia dictada en primera instancia.

CUARTO

Se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde previo reparto, se formó el oportuno rollo, designándose Magistrado-Ponente que conocería del mismo, y, previo examen y deliberación en la causa, se dicta la presente Resolución, al amparo de las normas que rigen las apelaciones de las resoluciones dictadas por los Juzgados de 1ª Instancia, en los procesos sobre Juicios de Menor Cuantía, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 463 y ss de la nueva L.E.Civil.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se muestran disconformes los demandantes D. Alberto y Dña. Lucía , con la decisión adoptada por el Juzgado "a quo", de rechazar su pretensión de que se declare la nulidad del acuerdo de modificación del art. 8 de los estatutos sociales de la mercantil FRUGLACE, S.L. relativo a la transmisión de participaciones sociales, adoptado en la Junta General celebrada el día 6 de Marzo de 2.000, pues es parecer de dicha parte que se han obviado unos hechos que tienen relevancia para la resolución del litigio, fundamentalmente las gestiones de venta que hizo, quien hoy es administrador único de la sociedad en virtud de dicha Junta, con un tercero, de todas las participaciones sociales, y la posterior intención de los actores ante tal hecho, de ejercer el derecho de tanteo. Considera que la modificación de los estatutos, en lo relativo a la transmisión "intervivos" de las participaciones sociales, conlleva una vulneración del art. 30.1 de la Ley de Sociedad de Responsabilidad limitada, por suponer en la práctica una transmisión libre, infringiendo con ello el carácter cerrado de la sociedad; siendo las condiciones establecidas en el art. 8 de los Estatutos, un fraude de Ley, para burlar las restricciones del art. 30.1 de la L.S.R.L., pues la modificación constituye el camino para una venta ya acordada con tercero y se instrumenta la modificación para privar a los socios - actores del derecho de adquisición preferente/tanteo, que tenían antes de la modificación estatutaria. Por último alega que no puede residir en el Administrador la autorización de la transmisión, y que se infringe el principio de seguridad jurídica.

El Juzgado "a quo", rechazo esta pretensión de nulidad al considerar que no se habría vulnerado el art. 30.1 de la L.S.R.L., pues estimaba que en el artículo 8-B de los estatutos, en la modificación acordada en la Junta de accionistas de 6 de Marzo de 2.000, contenía limitación a la libre transmisión de participaciones sociales a terceros, sin que el principio de carácter cerrado de la sociedad tenga un significado unívoco que determine la nulidad de aquella cláusula estatutaria, y que no concurran tampoco fraude de ley ni abuso de derecho; acogiendo con ello la oposición formulada por la sociedad demandada.

SEGUNDO

La nueva regulación de la transmisión de las participaciones sociales, tiene su origen en una modificación estatutaria, acordada en Junta General convocada al efecto; y si bien es cierto que el art. 71 de la L.S.R.L., ninguna materia excluye de la posible modificación estatutaria, es parecer de esta Sala, que tal modificación aun siendo posible sobre el régimen de transmisión de las participaciones sociales, por no excluirlas la Ley de tal...

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