SAP Murcia 328/2007, 10 de Diciembre de 2007

PonenteFRANCISCO CARRILLO VINADER
ECLIES:APMU:2007:2642
Número de Recurso235/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución328/2007
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00328/2007

S E N T E N C I A NÚM. 328/2007.

ILMOS. SRES.

D. ANDRÉS PACHECO GUEVARA

PRESIDENTE

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a diez de diciembre del año dos mil siete.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio especial de familia sobre modificación de medidas definitivas que con el número 2.266/05 se ha seguido en primera instancia ante el Juzgado Civil número Tres de Murcia entre las partes, como actora y ahora apelante Dª. Amelia, representada por el Procurador Sr. de Vicente y Villena y defendida por la Letrada Sra. Lineros Quintero, y como demandado y ahora apelado D. Felix, representado por el Procurador Sr. Jiménez Martínez y defendido por el Letrado Sr. López Romero. En ambas instancias interviene el Ministerio Fiscal al amparo de su Estatuto, en esta alzada como apelado, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado con fecha 3 de noviembre de 2006 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por Dª. Amelia, debo declarar y declaro haber lugar a la modificación de las medidas matrimoniales vigentes entre los cónyuges, en los siguientes términos, sin hacer expresa condena en las costas de esta instancia: El régimen de visitas con el progenitor no custodio será el siguiente: los miércoles, desde las 17'30 a las 20 horas y los domingos de 11 a 20 horas, siendo las recogidas y entregas en el PEF. En el mes de mayo de 2007 la psicóloga del Juzgado deberá realizar un nuevo informe sobre la evolución en el tratamiento del Sr. Felix, a resultas del cual se modificará, en ejecución de sentencia, el régimen acordado".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, preparó e interpuso recurso de apelación Dª. Amelia, solicitando que las visitas fueran tuteladas.

Después se dio traslado a las otras partes, quienes presentaron escritos oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Primera donde se registraron con el número 235/07 de Rollo. Tras personarse sólo la apelante, se interesó por la Sala la remisión del nuevo informe emitido en fase de ejecución de sentencia, y una vez recibido se pasó a alegaciones de las partes personadas, tras lo cual, por providencia del día 4 de diciembre de 2007 se señaló el de hoy para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sra. Amelia presenta demanda para pedir la modificación de medidas definitivas acordadas en sentencia de divorcio que aprobaba el convenio presentado por las partes,...

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