SAP Madrid 102/2008, 5 de Marzo de 2008
Ponente | PABLO QUECEDO ARACIL |
ECLI | ES:APM:2008:2422 |
Número de Recurso | 640/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 102/2008 |
Fecha de Resolución | 5 de Marzo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14
MADRID
SENTENCIA: 00102/2008
Rollo: RECURSO DE APELACION 640 /2007
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
PABLO QUECEDO ARACIL
AMPARO CAMAZON LINACERO
JUAN UCEDA OJEDA
En MADRID, a cinco de marzo de dos mil ocho.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 602/2006, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 640/2007, en los que aparece como parte apelante D. Juan Pedro, representado por la procuradora Dña. MARÍA DEL CARMEN ORTIZ CORNAGO, y como apelados D. Héctor y Dña. Carolina, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PABLO QUECEDO ARACIL.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Madrid, en fecha 4 de junio de 2007 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por la procuradora Sra. Ortiz Cornago en nombre y representación de DON Juan Pedro contra DON Héctor y DOÑA Carolina y en consecuencia debo absolverlos y los absuelvo de los pedimentos instados en su contra, y ello con imposición a la parte actora de las costas causadas en esta instancia.".
Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte D. Juan Pedro, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 27 de febrero de 2008.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.
El demandante se alza contra la sentencia de instancia que desestimo la pretensión de cobro de sus honorarios profesionales, y en tres alegaciones mantiene su tesis impugnatoria.
La primera, por error en la valoración de la prueba, basado en que lo que los demandados oponen no es que no se hubieran aprobado las operaciones particionales, lo que dicen es que no se les han entregado los bienes.
La segunda por vulneración de lo previsto en el Art. 242 L.E.C. en relación a los Arts 787 y 788 L.E.C. la relación entre los preceptos citados permite a los peritos cobrar sus honorarios sin esperar a que el proceso termine, y con independencia de que exista o no pronunciamiento en costas.
La tercera por error en la valoración de la prueba e infracción del Art. 1057 C. C.
Los demandados, rebeldes en estos autos, eran litigantes en el proceso de división de patrimonios, autos 384/01 del Juzgado de 1ª Instancia Nº 4 de los de Móstoles, en los que el demandante actuó de contador partidor dativo por nombramiento judicial, y en cumplimiento de su encargo formulo el correspondiente cuaderno particional, y realizo las adjudicaciones oportunas.
En aquel proceso los demandados tenían concedida justicia gratuita, y según el Art. 38.1 b) del Reglamento de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, el perito puede cobrar...
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