SAP Lugo 193/2004, 8 de Julio de 2004
Ponente | MARIA LUISA SANDAR PICADO |
ECLI | ES:APLU:2004:748 |
Número de Recurso | 103/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 193/2004 |
Fecha de Resolución | 8 de Julio de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº 193
En Lugo, a ocho de julio de dos mil cuatro
La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo, ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala nº 103/04, dimanante de los autos de Menor cuantía nº 287/00, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia 5 de Lugo ,. Es parte apelante D. Ildefonso , DIRECCION000 de la Comunidad de Monte Vecinal en mano común de la Parroquia de Santa Maria de Tuiriz, representado por el Procurador Sr. Varela Puga y apelados
D. Benito , doña Angelina , representados por el procurador Sr. Mourelo Caldas; Excma Diputación Provincial de Lugo, representada por el Sr. Mourelo Caldas y Comunidad Autonóma de Galicia, asistida del Sr. Letrado de la Xunta. Actúa como ponente y expresa el parecer de la Sala la Magistrada Ilma. Sra. Dª. MARIA LUÍSA SANDAR PICADO.
El Juzgado de Primera Instancia 5 de Lugo en fecha nueve de junio de dos mil tres, dictó sentencia en cuya parte dispositiva se establece: FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda planteada por D. Ildefonso , en calidad de DIRECCION000 de la Junta Rectora del Monte vecinal en mano común de los vecinos de los vecinos de la Parroquia de Santa Maria de Tuiriz, representado por el procurador Don Jacobo Varela Puga, contra la Excma. Diputación Provincial de Lugo, D. Benito y su esposa Doña Angelina , La Comunidad Autónoma de Galicia , y contra los herederos desconocidos de D. Luis Pedro y de Doña Marcelina , con expresa condena en costas a la parte actora.
Interpuesto el recurso de apelación contra la citada sentencia el mismo fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a la Audiencia provincial correspondiendo por el turno de reparto a esta Sección 2ª, y habiéndose solicitado prueba y vista por la representación de la parte apelante, ésta se celebró el dia 30 de junio pasado a las 11,30 hors, en cuyo acto las partes hicieron las peticiones que constan en autos.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Ejercita el actor en su condición de DIRECCION000 de la Junta Rectora del monte vecinal en mano común de los vecinos de Santa Mª de Tuiriz, una acción reivindicatoria mediante la cual reclama la propiedad, para la comunidad de vecinos que representa, de una porción de terreno que podría fijarse como aquella que fue expresamente excluida por el Jurado Provincial de Montes vecinales en mano común por resolución de 22 de Noviembre de 1.982, porción que se advierte rayada en el mapa del Jurado consignado al folio 12 de las actuaciones, al Este del Monte Ferroedo. Alega en defensa de sus pretensiones el recurrente que si bien el acto clasificatorio del Jurado goza de una presunción referida a su contenido, la misma no alcanza a su delimitación; señalando asimismo que el adquirente de esa porción de monte que ahora se reivindica no podría gozar en ningún caso de la protección que concede el registro de la propiedad al tercero hipotecario, ya que se trata de una res extra comercio, y la propia naturaleza de los montes vecinales excluye su enajenación.
Para resolver la cuestión debatida ha de acudirse al origen y naturaleza de la institución que es objeto de estudio. Así, los montes vecinales constituyen una institución de derecho privado que atribuye el dominio a un grupo social, en régimen de comunidad sin asignación de cuotas, integrado por vecinos con casa abierta en las entidades de población a que tradicionalmente se hubiese adscrito su aprovechamiento, como así lo viene a reconocer el Art. 14 de la Ley de Derecho Civil de Galicia que atribuye la titularidad dominical a los miembros de las...
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