AAP Madrid 469/2003, 24 de Octubre de 2003
ECLI | ES:APM:2003:11608 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 469/2003 |
Fecha de Resolución | 24 de Octubre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN SEGUNDA
ROLLO DE APELACIÓN: 384 /2003
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de MAJADAHONDA
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 300 /2002
SENTENCIA Nº 469/2003
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ILMA. SRA. MAGISTRADA:
DÑA. SUSANA POLO GARCIA
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En MADRID , a veinticuatro de octubre de dos mil tres.
Vista en grado de apelación por la Ilma. DÑA. SUSANA POLO GARCIA Magistrada de esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, al que se acordó la formación del rollo número 384 /2003 actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2º, párrafo segundo de la L. O. del P.J., ha visto en esta segunda instancia, la presente apelación contra sentencia dictada por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de MAJADAHONDA en el JUICIO DE FALTAS nº 300 /2002 , conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguiente a la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la nueva redacción dada por la ley 10/92 del 30 de abril. Habiendo sido partes: En concepto de apelante/s Millán
y en concepto de apelado/s Luis Francisco , María Inés
Habiéndose procedido a la incoación de Juicio de Faltas, por FALTA DE LESIONES , por el Ilmo. Magistrado Juez del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de MAJADAHONDA se dictó sentencia con fecha 16-5-2003 estableciendo en el fallo o parte dispositiva el tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo de condenar como condeno a Millán , como autor responsable de una falta de lesiones por imprudencia en el uso de un vehículo de motor, a una pena de multa de dos meses, con una cuota diaria de tres euros, y a la privación del permiso de conducir vehículos por un tiempo de cuatro meses.
Si la multa no fuera satisfecha, quedará sujeto el condenado a una responsabilidad civil personal subsidiaria de un día privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa impagadas, que se cumplirá en régimen de arresto de fin de semana, y al abono de las costas judiciales en la tramitación de este procedimiento.
Asimismo, el condenado deberá pagar a Luis Francisco y a María Inés , en concepto de indemnización por los daños y perjuicios causados, la cantidad de 8.415,13 Euros y 544,03 euros, respectivamente, según detalle del fundamento de derecho quinto, más el interés legal.
Del pago de dicha indemnización, con el interés legal del art. 20 LCS, responderá la entidad MAPFRE."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Millán y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia, Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada.
Se interpone recurso de apelación por la representación letrada de Millán contra la sentencia dictada por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de MAJADAHONDA en JUICIO DE FALTAS nº 300 /2002, con dos alegaciones: error en la valoración de la prueba practicada e infracción del artículo 621.3 y 4 del Código Penal.
En orden a la valoración de la prueba, tanto el juez de instancia como el de apelación, son igualmente libres para apreciarla en conciencia (STC. 124/83); sin embargo es aquél, por razones de inmediación en su percepción a...
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