SAP Vizcaya 98/2007, 14 de Marzo de 2007
Ponente | JUAN MIGUEL MORA SANCHEZ |
ECLI | ES:APBI:2007:597 |
Número de Recurso | 20/2007 |
Procedimiento | Rollo apelación faltas |
Número de Resolución | 98/2007 |
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª |
OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL
TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
Sección 1ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta
Tfno.: 94 401.66.68 Fax: 94 401.69.92
RECURSO: Rollo ape.faltas 20/07-1ª
Proc.Origen: Juicio faltas 704/06
Jdo.Instrucción nº 5 (Bilbao)
Atestado nº: ER NUM000
Apelante: Julián
Abogado: LUIS MARIA CASTRO ECHEGUIBEL
Apelado: Jose Antonio
S E N T E N C I A N U M. 98/07
ILMO. SR.:
MAGISTRADO
D. JUAN MIGUEL MORA SANCHEZ
En la Villa de Bilbao, a 14 de marzo de 2007
VISTOS en segunda instancia, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Vizcaya, los presentes autos de Juicio de Faltas nº 20/07, seguidos con el número 704/06 ante el Juzgado de Instrucción nº 5 de los de dicha clase de Bilbao por presunta falta de hurto contra D. Julián.
Se designa como Magistrado Ponente encargado de resolver el presente recurso de apelación, al Ilmo. Magistrado D. JUAN MIGUEL MORA SANCHEZ.
Por el Juzgado de Instrucción nº 5 de los de dicha clase de Bilbao, se dictó con fecha de 17 de noviembre de 2006 sentencia en la que se declaran expresamente probados los siguientes hechos: "Hechos Probados: UNICO.- Ha resultado legalmente probado y se declara que el día 18 de octubre de 2.006 sobre las 23 horas aproximadamente accedió al local RESOLUTION CARD S.L. sito en la Plaza Zabalburu, Julián, quien aprovechando que en esos momentos no habia ningún empleado por la zona del mostrador se subió al mismo y se apodero de tres teléfonos móviles que se encontraban allí con los que salió corriendo, sin que hayan podido ser recuperados dos de ellos hasta este momento y por los que se reclama, sin que haya quedado acreditado su importe."
La parte dispositiva o Fallo de la indicada sentencia, así mismo, dice textualmente: "Fallo: QUE DEBO DE CONDENAR COMO CONDENO a Julián, como autor responsable de una falta de HURTO a la pena de MULTA de 45 días a razón de 5 euros/día (DOSCIENTOS VEINTICINCO EUROS), con aplicación de lo dispuesto en el art. 53 del Código Penal en caso de impago. Y asimismo a que indemnice, en concepto de responsabilidad civil, a la empresa RESOLUTION CARD AND PHONE con la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia por el valor de los dos teléfonos móviles sustraidos y al pago de las costas."
Contra dicha resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por parte de D. Julián, en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.
De dicha impugnación se dio traslado a las demás partes personadas a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal y habiendo tenido entrada los autos en esta Sala no se estimó precisa la celebración de la vista.
ÚNICO.- Se mantienen y se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.
Se tienen por reproducidos los argumentos invocados en la...
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