SAP Sevilla 230/2001, 22 de Noviembre de 2001

ECLIES:APSE:2001:5481
Número de Recurso4912/2001
Número de Resolución230/2001
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECC. TERCERA

SEVILLA

ROLLO: 4.912 /2001-A

ASUNTO PENAL 477/00.

JUZGADO: PENAL NÚM. 1.-

SENTENCIA NUM. 230/2001.

ILTMOS. SRES.

D. ANGEL MÁRQUEZ ROMERO.

D. ELOY MÉNDEZ MARTÍNEZ.

D. JOSE MANUEL HOLGADO MERINO.

En la Ciudad de Sevilla, a veintidos de Noviembre de Dos Mil Uno.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial integrada por los Iltmos. Sres Magistrados reseñados al margen ha visto en grado de apelación los autos de Asunto Penal núm. 477/00 procedentes del Juzgado de lo Penal núm. 1 de esta capital, seguido por delito de alzamiento de bienes contra los acusados Joaquín Y Olga cuyas circunstancias personales ya constan, venido a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por los mismos contra la sentencia dictada por el citado juzgado, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente en esta alzada el Iltmo. Sr. D. JOSE MANUEL HOLGADO MERINO.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 30 de Marzo de 2001 el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Sevilla dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal " Condenando a Olga y Joaquín como autores penalmente responsables del delito de insolvencia punible, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a cada uno de ellos, a la pena de un año de prisión y multa de doce meses, con cuota diaria de doscientas (200) pesetas, es decir, setenta y dos mil pesetas (72.000 PESETAS), con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, a cada uno de ellos, y costas causadas. Igualmente, se acuerda lo siguiente: A) La nulidad de la escritura pública de compraventa otorgada el 28 de enero de 1998, ante el Notario de Las Cabezas de San Juan, D. Juan Pino Lozano, número 102 de su Protocolo, respecto de la finca urbana inscrita al Tomo NUM000 , folios NUM001 y NUM002 , finca NUM003 del Registro de la Propiedad Número Cinco de Vigo. B) La nulidad de la inscripción cuarta, de compra, de la finca registral NUM003 del Registro de la Propiedad Número Cinco de Vigo, a favor de D. Joaquín , con motivo de la presentación de la escritura pública antes citada, que obra al Tomo NUM004 , folio NUM002 ."

SEGUNDO

Notificada la misma se interpuso por la representación de Olga y Joaquín recurso de apelación en tiempo y forma en base a los motivos que en el cuerpo de esta resolución serán analizados.

TERCERO

Turnadas las actuaciones a esta Sección 3ª se designó ponente al Magistrado señalado al inicio.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista se señaló para deliberación y fallo el día 16 de Noviembre de 2001.

Se dan por reproducidos en esta segunda instancia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Como punto principal de su recurso mantienen los apelantes que como la redacción del art. 258 del C. Penal; según su criterio, no permite tener como equivalentes o asimilables los términos responsabilidad civil y multa, una interpretación gramatical del precepto y el principio de legalidad impone la absolución de sus defendidos por cuanto Olga fue, efectivamente, condenada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de la La Coruña (Rollo 645/97) a pena de nueve años de prisión y multa de 92.866.800 ptas, y esta sentencia fue confirmada por el Tribunal Supremo sin que se le impusiera responsabilidad personal subsidiaria por impago de la multa. Tampoco consta que fuera condenada al pago de responsabilidad civil alguna.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR