SAP Jaén 178/2004, 29 de Julio de 2004

PonenteMARIA ELENA ARIAS-SALGADO ROBSY
ECLIES:APJ:2004:1026
Número de Recurso196/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución178/2004
Fecha de Resolución29 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 178

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTA: Dª. ELENA ARIAS SALGADO ROBSY

MAGISTRADO: D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

MAGISTRADO: D. JESUS PASSOLAS MORALES.

En la Ciudad de Jaén, a Veintinueve de Julio de dos mil cuatro.

Vistos en grado de apelación, por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial los Autos de Juicio Verbal, seguidos en primera instancia con el número 57/2004, por el Juzgado de Primera Instancia nº Tres de Jaén , rollo de apelación de esta Audiencia número 196/2004, a instancia de D. Fermín y otros, representados en la instancia y ante este Tribunal por la Procuradora Sra. Luque Luque y defendidos por la Letrada Sra. Fernández Carrillo, contra D. Blas , representado en la instancia por el Procurador Sr. Cobo Simón y defendido por el Letrado Sr. Lopezosa Rodríguez.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº Tres de Jaén, con fecha 6 de abril de 2004 .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO:" Que estimando la demanda interpuesta por Dª. Isabel María Luque Luque, en nombre y representación de D. Fermín , D. Carlos y Dª. Aurora , contra D. Blas , condeno a dicho demandado a cumplir, estar y pasar por los siguientes pronunciamientos: 1) elevar la chimenea existente en la vivienda sita en C/ DIRECCION000 , NUM000 de Albanchez en diez metros sobre la cota que actualmente tiene; 2) reparar el deterioro de pintura del muro medianero entre las viviendas sitas en c/ DIRECCION000 , NUM000 de Albanchez, de la que es titular y la de D. Fermín , sita en c/ DIRECCION001 , NUM001 de la misma localidad. Todo ello con imposición expresa a dicho demandado de las costas causadas en este procedimiento".

Segundo

Contra dicha sentencia se preparó e interpuso por la parte demandada en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia nº Tres de Jaén , presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso en el error en la apreciación de la prueba e infracción de precepto legal.

Tercero

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por los actores, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes ante la misma; y turnadas a esta Sección Segunda, se formó el rollo correspondiente con designación de Ponente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna previa deliberación y votación que tuvo lugar el día de la fecha.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.Siendo Ponente la Magistrada Dª ELENA ARIAS SALGADO ROBSY.

Aceptando los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada, salvo en lo que se oponen a los siguientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia estima la demanda condenando al demandado a elevar la chimenea existente en la vivienda de su propiedad sita en C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Albanchez en diez metros sobre la cota que actualmente tiene, y a reparar el deterioro de pintura del muro medianero de dicha vivienda con la D. Fermín , sita en la C/ DIRECCION001 NUM001 de la misma localidad.

La demanda se basaba en el hecho de que la salida o boca de chimenea en cuestión, al encontrarse en cota inferior a los edificios colindantes, y adosada a la pared medianera con la vivienda de D. Fermín , cuando es encendida, provoca daños consistentes en el ennegrecimiento de dicha pared y molestias permanentes a los demandantes que reciben en sus patios y por sus ventanas y aparatos de aire acondicionado, los humos y pavesas que por dicha chimenea salen; poniéndose de manifiesto en dicha demanda, que la solución viene dada por la elevación de la salida o tubo de la chimenea diez metros de altura, pues según la normativa urbanística, debe elevarse su salida 0,40 centímetros por encima de las construcciones situadas a menos de 8 metros, como ocurre en el caso de autos, en el que edificio donde está sita la vivienda de la demandante Dª Aurora , en la C/ DIRECCION001 nº NUM002 , alcanza una altura de 9,60 metros, sobre la actual salida de la chimenea. Se citaban como fundamentos jurídicos los preceptos del Código Civil relativos a las obligaciones, ( arts. 1088 y ss ), los artículos relativos a la propiedad ( 348 y ss del C.C .), y el artículo 571 y concordantes del C.Civil ; así como Normas Subsidiarias del Municipio de Albanchez y las Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento, y las que resulten concordantes por remisión; y se terminaba pidiendo la condena a la elevación de la chimenea y a la reparación de los daños.

La oposición a la demanda alegaba la prescripción de la acción, y la...

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