SAP Jaén 186/2001, 6 de Abril de 2001

PonenteMARIA ELENA ARIAS-SALGADO ROBSY
ECLIES:APJ:2001:692
Número de Recurso97/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución186/2001
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA -Nº 186

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE.

Dª. Elena Arias Salgado Robsy

MAGISTRADOS.

Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera

Dª. Lourdes Molina Romero

En la Ciudad de Jaén, a seis de abril de dos mil uno.

Vistos en grado de apelación, por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial los Autos de Juicio de Cognición, seguidos en primera instancia con el número 259 del año 1.999, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Linares, rollo de apelación de esta Audiencia número 97 del año 2.001, a instancia de Dª. Alicia y D. Ernesto , representados en la instancia por el Procurador Sr. Roa Jiménez y defendidos por la Letrada Sra. Rodríguez Bustos, contra Dª. Flor y herederos de D. Luis Pablo , representados en la instancia por la Procuradora Sra. Becerra y defendidos por el Letrado Sr. Torres Conde.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Linares, con fecha 11 de octubre de 2.000.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Roa Jiménez, actuando en nombre y representación de Dª. Alicia y D. Ernesto , contra Dª. Flor , Dª. Marcelina , representadas por la Procuradora de los Tribunales Dª. Irene Becerra y contra Dª. Susana , D. Juan Pablo , Dª. Camila , Dª. Julieta , Dª. Mónica y D. Ángel Daniel , en situación legal de rebeldía procesal debo declarar y declaro: a) Que la pared que divide las fincas de los litigantes y sobre la que los demandados han utilizado de apoyo elevado un muro de ladrillos es propiedad de los actores.- b) Que las perturbaciones consistentes en la elevación del referido muro de ladrillos sobre la pared no medianera y la construcción sobre la planta baja del edificio de los actores son ilegales e ilegítimas.- Absolviendo a los demandados del resto de las pretensiones deducidas de contrario.- Todo ello sin hacer expresa condena al pago de las costas procesales a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la parte actora, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Linares, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso en infracción legal y error en la apreciación de la prueba.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escritoimpugnándolo por los fundamentos de la sentencia, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Dª. Elena Arias Salgado Robsy.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, no obstante estimar las pretensiones declarativas de la demanda, declarando que la pared que divide las fincas de los litigantes y sobre la que los demandados han utilizado de apoyo elevando un muro de ladrillos, es propiedad de los actores, y declarando la ilegalidad e ilegitimidad de las perturbaciones realizadas sobre la finca de los actores, consistentes en la elevación de muro de ladrillos sobre pared no medianera y construcción sobre planta baja del edificio propiedad de los actores, desestima las restantes pretensiones de la demanda consistentes en la demolición de los elementos de construcción referidos, elevación del muro y construcción sobre la planta baja, reparación de grieta existente en el techo de la planta baja del edificio de los actores, y reconstrucción de los tejados del edificio de los demandados de manera que respetando ambas propiedades se de una solución constructiva adecuada a la evacuación de las aguas pluviales. La desestimación de estos pedimentos se basa en la consideración que no es aplicable la normativa reguladora de la acción reivindicatoria, al consistir la perturbación sobre la propiedad de los actores en una construcción extralimitada que invade la misma, y resultar aplicable la...

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