SAP Barcelona 188/2005, 3 de Mayo de 2005
Ponente | MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO |
ECLI | ES:APB:2005:4435 |
Número de Recurso | 93/2005 |
Número de Resolución | 188/2005 |
Fecha de Resolución | 3 de Mayo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª |
D. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑODª. ASUNCION CLARET CASTANYD. THEA ISABEL ESPINOSA GOEDERT
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMONOVENA
ROLLO Nº 93/2005
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 88/20O04
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE IGUALADA
S E N T E N C I A N ú m.188/2005
Ilmos. Sres.
D. MIGUEL JULIÁN COLLADO NUÑO
Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY
Dª. THEA ESPINOSA GOEDERT
En la ciudad de Barcelona, a tres de mayo de dos mil cinco.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 88/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Igualada, a instancia de D. Jose Daniel y Dª. Erica, contra D. Rosendo y Dª. Valentina; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 9 de Diciembre de 2.004, la cual consta de Auto de Aclaración de 21 de Diciembre de 2.004, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMANDO la demanda instada por Dª Erica y D. Jose Daniel contra D. Rosendo y Dª Valentina debo ABSOLVER y ABSUELVO a los demandados, con imposición de las costas al actor, y ESTIMANDO la reconvención instada por D. Rosendo y Dª Valentina contra Dª Erica y D. Jose Daniel, debo CONDENAR y CONDENO solidariamente a los demandados reconvencionales a: 1. Que procedan a derruir la actual pared divisoria en una longitud de 13,40 metros a contar desde el linde Sur de ambas parcelas y a quitar los escombros que se produzcan.- 2. Que procedan a construir un muro de hormigón en una longitud de 13,40 metros a contar desde el linde Sur de ambas parcelas, a fin de que las funciones de contención de tierras, el cual tendrá una altura máxima coincidente con el nivel del suelo de la finca de los Sres. Rosendo; así como a la realización de los trabajos previos de excavación de zanja, colocación de gravas para drenaje y rellenado de tierras y su compactación.- 3. Que procedan a construir pared divisoria de 15 cm. de grosos encima del indicado muro de contención a fin de que haga las funciones solamente de división entre las dos fincas, siendo abonados por mitad entre los actores reconvencionales y demandados reconvencionales.- 4. Que indemnicen a los actores reconvencionales por el importe del coste de los materiales y mano de obra necesarios para derruir y volver a construir la barbacoa de 1,58 metros de anchura, así como para derruir y reconstruir parcialmente la jardinera y el pavimento de piedra en un anchura de 1,5 m. y 7,94 m de longitud, de conformidad con las valoraciones que obran en el Informe del Arquitecto sr. Juan Ramón.- 5. A realizar las indicadas obras de conformidad con las especificaciones técnicas y presupuesto obrante en el Informe del Arquitecto d. Juan Ramón.".
La parte dispositiva del Auto de Aclaración es del tenor literal siguiente: "PARTE DISPOSITIVA: SE ACLARA la Sentencia de fecha 9 de diciembre en el sentido de CONDENAR en las costas de la reconvención al demandado reconvencional.".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 13 de Abril de 2.005.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el...
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