SAP Badajoz 295/2004, 3 de Noviembre de 2004

PonenteCARLOS JESUS CARAPETO Y MARQUEZ DE PRADO
ECLIES:APBA:2004:1051
Número de Recurso588/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución295/2004
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 295/04

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000588 /2004

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON ISIDORO SÁNCHEZ UGENA

DON CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO

DON FERNANDO PAUMARD COLLADO

En BADAJOZ, a tres de Noviembre de dos mil cuatro.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002 de la Audiencia Provincial de BADAJOZ, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000903 /2003, procedentes del JDO.DE 1A INSTANCIA N. 5 de BADAJOZ, a los que ha correspondido el Rollo 0000588 /2004, en los que aparece como parte apelante D. CAJA RURAL DE EXTREMADURA S. COOP. representado por el procurador D. MERCEDES PEREZ SALGUERO, y asistido por el Letrado D. GUADALUPE ARAGONESES NEBREDA, y como apelado D. Juan Luis representado por el procurador D. FERNANDA GOMEZ SALAZAR, y asistido por el Letrado D. JOS MIGUEL MORCILLO GOMEZ, sobre Repudiacion de la herencia al momento de la muerte del causante Don Romeo , y siendo Magistrado Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de Noviembre de 2003, por la Procuradora de los Tribunales Dña Fernanda Gómez Salazar, en nombre y representación de Don Juan Luis , se interpuso demanda de Juicio Ordinario contra Caja Rural de Extremadura S. Coop., en la cual, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminaba suplicando que teniéndose por presentado dicho escrito se admitiera a trámite y tras estos se terminara dictándose sentencia por la que, estimándose íntegramente la demanda y se declare la retroacción de los efectos de la repudiación de la herencia al momento de la muerte del causante Don Romeo , declarando el derecho del demandante a no ser considerado heredero del mismo y la consiguiente obligación de la demandada de aceptar la repudiciación con efecto al momento de la muerte del causante, debiendo la misma renunciar a proseguir o ejercitar cualquier tipo de acción contra el demandante por tal causa y a comunicar tal circunstancias a cualquier órgano judicial ante el que se hayan ejercitado acciones por tal concepto, renunciando de forma expresa a su continuación, con especialreferencia a la ejercitada en el Juicio Ejecutivo 25/1993 del actual Juzgado de Instrucción nº 2 de Badajoz , así como a reintegrar al patrimonio del demandante cualquier bien que haya podido percibir del mismo por virtud de dichos pronunciamientos y con expresa imposición de costas a la demandada.

SEGUNDO

En primera instancia se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que, estimando íntegramente la demanda formulada por D. Juan Luis , contra Caja Rural de Extremadura, Sociedad Cooperativa, debo declarar y declaro el derecho del actor a no ser considerado heredero de Don Romeo y la consiguiente obligación de la demandada de aceptar la repudiación con efecto al momento de la muerte del causante, debiendo la misma renunciar a proseguir o ejercitar cualquier tipo de acción contra esta parte por tal causa y a comunicar tal circunstancia a cualquier órgano judicial ante el que se hayan ejercitado acciones por tal concepto, renunciando de forma expresa a su continuación, con especial referencia a la ejercitada en el juicio ejecutivo 25/2003 del actual Juzgado de Instrucción nº 2 de Badajoz , así como a reintegrar al patrimonio de esta parte cualquier bien que haya podido percibir del mismo por virtud de dichos procedimientos, todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada".

TERCERO

Ante aquella resolución se alzan los apelantes interesando la revocación de la sentencia recurrida para que se dicte otra por la que se la demanda. Alega a favor de tal pretensión y como motivos de recurso que en la sentencia se incurre en error en la apreciación de la prueba y en la aplicación del derecho.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia impugnada estima la demanda. Se fundamenta la anterior decisión en que únicamente pueden producir fuerza de cosa juzgada las sentencias. Los autos que se aportan no la producen y ha de tenerse por válida la renuncia a la herencia producida con posterioridad.

SEGUNDO

El recurrente interesa se les tenga presente la concurrencia de cosa juzgada. Subsidiariamente: que al tratarse de herederos forzosos y no acreditada la repudiación de la herencia, no se admita la extemporáneamente realizada; y que se valore correctamente la existencia de una aceptación tácita, puesto que la actora sucedió a su padre en la concesión administrativa en calidad de hijo y heredero del mismo, tomó posesión de los bienes, terminó de pagar su precio, poco tuvo su propiedad y luego vendió la parcela del lote, actos que no hubieran podido ejecutar si no en su condición de heredero.

TERCERO

Con el recurso se pone de manifiesto que la resolución impugnada efectivamente no valora con total acierto la cuestión sometida a resolución. En primer lugar se ha de advertir que, aun siendo cierto en los alegatos legales en...

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