SAP León 366/2001, 22 de Noviembre de 2001

PonenteD. LUIS ADOLFO MALLO MALLO
ECLIES:APLE:2001:2022
Número de Recurso254/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución366/2001
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

D. LUIS ADOLFO MALLO MALLOD. AGUSTÍN P. LOBEJÓN MARTÍNEZDª. OLGA Mª CABEZA SÁNCHEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

LEON

Rollo CIVIL 254/01

Juicio de MENOR CUANTIA 139199

Juzgado 1ª. Instancia n° 1 de PONFERRADA

SENTENCIA N°366/2.001

ILMOS. SRES.

D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.- Presidente.

D. AGUSTÍN P. LOBEJÓN MARTÍNEZ.- Magistrado.

Dª OLGA Mª CABEZA SÁNCHEZ.- Magistrada suplente.

En León, a veintidós de noviembre de dos mil uno.

VISTO ante el Tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que han sido apelantes Dª. Daniela , representada por la Procuradora Sra Fernández Bello y dirigido por la Letrada Sra. Esteban Almoril; y ALLIANZ S.A., representada por la Procuradora Sra. Fra Garcia y dirigida por la Letrada Sra. Nistal Curto, y apelado D. Ernesto , representado por la Procuradora Sra. Tahoces Rodriguez y dirigido por el Letrado Sr. Morales Escudero, actuando como Ponente para este trámite el ILMO. SR. D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia n° 1 de Ponferrada se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Estimo, de forma parcial, la demanda presentada por la procuradora Sra. Tahoces Rodríguez, en representación de D. Ernesto y de Dª María Esther frente a la entidad mercantil MUSAAT mutua de seguros a prima fija, representada por la Procuradora Sra. Macia Amigo, contra la entidad mercantil A.G.F. UNIÓN Y EL FÉNIX, S.A representada por la Procuradora Sra. Fra García, y frente a Dª. Daniela , representada por la Procuradora Sra. Fernández Bello, y en su virtud, estimo la excepción procesal de falta de legitimación pasiva de la aseguradora MUSAAT, absolviéndola de la pretensión ejercitada contra la misma; asimismo, debo condenar y condeno a los dos codemandados, de forma solidaria, a que abonen a los actores la suma de QUINIENTAS MIL PESETAS (500.000 pesetas), más los intereses legales correspondientes, si bien de la citada cantidad, será únicamente de cuenta de la Sra. Daniela el pago de la franquicia pactada de CINCUENTA MIL PESETAS (50.000 pesetas); todo ello con absolución de los demandados del resto de la pretensión formulada contra ellos, abonando cada parte las costas procesales derivadas de esta instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha 21 de mayo de 2.001, se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, y seguidos los demás trámites se señaló para deliberación el día 19 de noviembre de 2.001.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para resolver, de imposible cumplimiento debido a la acumulación de asuntos anteriores y preferentes pendientes en este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en tanto sean compatibles con los que siguen.

SEGUNDO

Versa el presente litigio sobre exigencia de responsabilidad civil a la letrada Dña. Daniela por su negligencia o falta de diligencia en la defensa de los intereses de los hoy actores (D. Ernesto y su esposa Dña. María Esther ) en los Autos del Juicio de Menor Cuantía n° 97/96 del Juzgado de 1ª Instancia n° 1 de Ponferrada, defensa que le fue designada en turno de oficio por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, imputándose a la letrada demandada la falta de personación ante la Audiencia Provincial a fin de mantener el recurso de apelación interpuesto, lo que motivó que se declarara desierto el recurso, por cuyo motivo se reclama el resarcimiento de unos daños que los actores cifran en 1.500.000 ptas por daños económicos y 1.000.000 pts por daños morales.

La sentencia recaída en la instancia estima que la letrada demandada no observó la diligencia debida en su actuación profesional, declarando por ello su responsabilidad civil, cuantificando en 500.000 pts el importe de los daños morales irrogados a los actores, cantidad a cuyo pago resultan condenados los codemandados Sra. Daniela y la Cía. Aseguradora AGF Unión Fénix como entidad aseguradora de la responsabilidad civil en virtud de la póliza que el Colegio de Abogados de León tenía concertada con esa entidad.

Contra la precitada sentencia se interponen sendos recursos de apelación por la Sra. Daniela y por la Aseguradora AGF Unión Fénix (actualmente Allianz, S.A.), cuyo planteamiento es sustancialmente coincidente en cuanto a los motivos de impugnación por lo que los resolveremos conjuntamente.

TERCERO

Ambos recursos aducen que la sentencia apelada incurre en error en la valoración de la prueba, pues, se sostiene, la letrada codemandada actuó de forma correcta en la defensa de los derechos encomendados sin incurrir en ningún tipo de negligencia, no siendo imputable a la letrada la pérdida del derecho al recurso pues, se insiste, la falta de personación en al alzada es consecuencia de la inactividad de los hoy actores (entonces apelantes).

A propósito de la naturaleza de la relación abogado-cliente, en cuyo marco se desenvuelve el presente litigio, la S.T.S. de 23-Mayo-2.001 expresa que "en el encargo al Abogado por su cliente, es obvio que, se está en presencia por lo general y al margen de otras prestaciones, en su caso, conexas de un arrendamiento de servicios o "locatio operarum" en mejor modo, incluso, siguiendo la nueva terminología del Proyecto de Reforma del Código Civil... "contrato de servicios", en la idea de que una persona con el título de Abogado o Procurador se obliga a prestar unos determinados servicios, esto es, el desempeño de la actividad profesional o quien acude al mismo acuciado por la necesidad o problema solicitando la asistencia consistente en la correspondiente defensa judicial o extrajudicial de los intereses confiados; el Abogado, pues, comparte una obligación de medios, obligándose exclusivamente a desplegar sus actividades con la debida diligencia y acorde con su "lex artis", sin que por lo tanto garantice o se comprometa al resultado de la misma, -"locatio operis"- el éxito de la pretensión; y en cuanto los deberes que comprende esa obligación, habida cuenta la específica profesión del abogado, no es posible efectuar de antemano un elenco cerrado de deberes u obligaciones que incumben al profesional en el desempeño de su función, por cuanto se podría, por un lado, pensar que tales deberes en una versión sintética se reducen a la ejecución de esa prestación, de tal suerte que se enderece la misma al designio o la finalidad pretendida, en el bien entendido, -se repite una vez más- como abundante jurisprudencia...

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