SAP Ciudad Real 50/2000, 25 de Febrero de 2000
Ponente | CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO |
ECLI | ES:APCR:2000:353 |
Número de Recurso | 417/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 50/2000 |
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª |
SENTENCIA nº. 50/2.000
En CIUDAD REAL, a veinticinco de Febrero de dos mil.
Vistos, ante la Sala Segunda de lo Civil de esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandante, en los autos de Juicio de Cognición, contra la Sentencia, seguidos en el Juzgado arriba indicado, a instancia de Dª. Araceli , como apelante, representado/a en esta alzada por el/la Procurador Carmen-Dolores García-Motos Sánchez, y dirigido/a por el Letrado/a José Marín Morales, contra D. Carlos Francisco y Dª. María Antonieta , como apelados, representado/a en esta alzada por el/la Procurador Miguel Poveda Baeza, y dirigido/a por el Letrado/a Alfonso Parreño Yoldi.
Por el Sr. Juez de Primera Instancia número tres de Ciudad-Real, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice así: "Que desestimando la demanda presentada por la Procuradora Dª. Carmen Dolores García Motos Sánchez, en nombre y a representación de D Araceli , debo absolver y absuelvo a D. Carlos Francisco y Dª. María Antonieta de la petición contra ellos formulada, condenando ala parte actora al abono de las costas procesales causadas"..
La relacionada sentencia que lleva fecha 23 de Junio de 1.999 , se recurrió por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la vista de alzada, que tuvo lugar el VEINTIDOS DE FEBRERO DE 2.000, con asistencia de los Letrados y Procuradores de las partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que a su derechoestimaron convenientes, en apoyo de sus respectivos intereses.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones y requisitos legales.
VISTO siendo Ponente la Iltma. Sra. CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO.
Ante la sentencia dictada en la primera instancia, por la representación de Doña Araceli , se interpone recurso de apelación, alegando como motivos: errónea interpretación de la prueba, incorrecta aplicación del art. 11.4.5 de la L.A.U. de 1.964 en relación con los arts. 29 y 32 del mismo cuerpo legal , e inaplicación de lo establecido en el art. 62.3 de la L.A.U. de 1.964 , solicitando por todo ello, la revocación de la sentencia.
A dicho recurso se opuso la representación de
D. Carlos Francisco y Dª. María Antonieta quienes solicitaron su desestimación y la confirmación de la sentencia apelada.
Estudiando lo motivos en los que se sustenta el presente recurso, procede en primer término, el examen de si ha existido, como mantiene la recurrente, errónea interpretación de la prueba. Las alegaciones que se expresan en el escrito del recurso para fundamentar este primer motivo, causan cuanto menos una gran...
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ATS, 28 de Octubre de 2008
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