SAP Orense 55/2002, 21 de Febrero de 2002
Ponente | ABEL CARVAJALES SANTA-EUFEMIA |
ECLI | ES:APOU:2002:191 |
Número de Recurso | 37/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 55/2002 |
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Orense, Sección 2ª |
SENTENCIA nº 55
En la ciudad de OURENSE, a veintiuno de Febrero de dos mil dos.
VISTOS, en grado de apelación, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio Menor Cuantía (Terceria de Dominio) procedente del ido mixto de Bande, seguidos con el n°. 18/2000, Rollo de Apelación n°. 37/2001, entre partes, como apelante DOÑA Rocío , representada por el Procurador DON MANUEL BALADRÓN GÓMEZ, bajo la dirección del Letrado DON FRANCISCO VELOSO GONZALEZ y como apelado BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A., representado por la Procuradora DOÑA SONIA OGANDO VÁZQUEZ, bajo la dirección del Letrado DON ELOY SOTELO NOVOA. Es Ponente el ILMO. SR. D. Abel Carvajales Santa Eufemia.
Por el Jdo mixto de Bande, se dictó la sentencia en los referidos autos, en fecha 7 de diciembre de 2000, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda planteada por la procuradora Dª. Mónica Quintas Rodríguez en nombre y representación de Dª. Rocío contra D. Plácido en situación procesal de rebeldía y el Banco Santander S.A, sucedido procesalmente por la entidad Banco Santander Central Hispano S.A., representado por la procuradora María Jesús Boo Montes, debo absolver y absuelvo a los citados demandados de las pretensiones contra ellos deducidas, imponiendo las costas procesales al actor."
Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de DOÑA Rocío , recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos esta Audiencia Provincial, Sección Segunda.
En la tramitación de este recurso, se han cumplido las correspondientes prescripciones legales, a excepción de la que señala el término para dictar sentencia debido al excesivo número de asuntos que se tramitan en esta sección.
Insiste en la alzada la tercerista en su tesis de que la cuarta parte de la casa familiar embargada le pertenece en virtud de que en el Convenio Regulador de Separación otorgado por sus padres se dispuso que la mitad de casa, propiedad privativa del esposo se transmitía a sus hijas, la actora apelante y su hermana. Pero tal argumento no es de recibo y ha de ser rechazado, pues el art. 633 del C. Civil determina...
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