SAP Murcia 49/2007, 7 de Mayo de 2007

PonenteCAYETANO RAMON BLASCO RAMON
ECLIES:APMU:2007:734
Número de Recurso221/2007
Número de Resolución49/2007
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00049/2007

Rollo núm. 221/07.

Apelación J. Faltas.

S E N T E N C I A NÚM. 49/2.007

En la Ciudad de Murcia a siete de Mayo de dos mil siete.

Visto por el Ilmo. Sr. Magistrado don CAYETANO BLASCO RAMÓN al haberle correspondido por turno en esta Audiencia Provincial el presente Rollo de Apelación núm. 221/07, dimanante de los autos de Juicio de Faltas núm. 1.156/05, que se han seguido en el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Murcia, por lesiones imprudentes, entre las partes: Ismael como denunciante, y Carmen como denunciada, y como responsable civil directa la compañía de seguros AEGÓN, ahora REALE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En las actuaciones de que el presente Rollo dimana seguidas por el trámite de juicio de faltas con el núm. 1.156/2.005, el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Murcia, dictó Sentencia con fecha 29 de diciembre del año 2.006, que establecía los siguientes hechos probados: "De lo actuado en juicio ha quedado acreditado que el día 24 de septiembre de 2.005, sobre las 11.00 horas, cuando Ismael conducía la motocicleta Honda Yupi 90; WI-....-IM, por la C/ Mayor de Alcantarilla, fue colisionado por el vehículo Peugeot 307 SW,....-GYV, conducido por Carmen, quien proviniente de la C/ Ánimas, por la cual circulaba de forma negligente en dirección prohibida, se incorporó a la calle Mayor, sin cerciorarse de la inexistencia de obstáculo alguno en la calle principal.= Como consecuencia del accidente, Ismael sufrió fractura proximal de tibia derecha, de la que tardó en sanar 280 días, de los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales 278 y, 2 de ellos hospitalizado, restándole como secuelas una gonalgia (3p) y, cicatrices en la pierna quirúrgicas (1 p).= Se han acreditado el valor venal de la motocicleta en 825 euros."

SEGUNDO

El Fallo de la mencionada resolución dispone expresamente: "Que debo condenar y condeno a Carmen como autora de una falta de imprudencia prevista y penada en el art. 621.3 del Código Penal a la pena de quince días multa a razón de tres euros multa de cuota diaria, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, pago de las costas procesales si las hubiere y, a que indemnice directa y solidariamente con la compañía de seguros Aegón, ahora Reale a Ismael en la cantidad de diecisiete mil seiscientos diez euros con nueve céntimos (17.610,09 euros), conforme desglose efectuado en el fundamento de derecho quinto que se da íntegramente por reproducido, más la condena a la compañía aseguradora a los intereses legales incrementados en un 50% desde la fecha del siniestro hasta su completo pago por mor de lo dispuesto en el artículo 20.4 LCS."

TERCERO

Contra la...

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