SAP Jaén 374/2002, 30 de Octubre de 2002

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIES:APJ:2002:1450
Número de Recurso340/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución374/2002
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

D. Pío Aguirre ZamoranoD. Mª Jesús Jurado CabreraD. Luis Javier Gutiérrez Jerez

SENTENCIA N° 374

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE.

D. Pío Aguirre Zamorano

MAGISTRADOS.

Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera

D. Luis Javier Gutiérrez Jerez

En la Ciudad de Jaén, a treinta de octubre de dos mil dos.

Vistos en grado de apelación, por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial los Autos de juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, seguidos en primera instancia con el número 77 del año 2.002, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Linares, rollo de apelación de esta Audiencia número 340 del año 2.002, a instancia de Dª. Asunción , representada en la instancia por la Procuradora Sra. Molinero Muñoz y defendida por la Letrada Sra. Martínez Hervás, contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA., representado en la instancia por la Procuradora Sra. Blesa de la Parra y defendido por el Letrado Sr. Ramírez Linde.

Aceptando los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Linares, con fecha 15 de julio de 2.002.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Dª Asunción , representado por el Procurador de los Tribunales Sr/a. Molinero Muñoz, y asistido del Letrado Sr/a. Martínez Hervas, frente a Banco Bilbao Vizcaya Argentaría SA, representado por el Procurador Sr/a. Blesa de la Parra, y asistido del Letrado Sr/a. Ramírez Linde, absuelvo a esta de sus pedimentos y ello con expresa imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó e interpuso por la parte actora, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Linares, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso en infracción de normas procesales y error en la apreciación de la prueba, solicitando la revocación de la sentencia y se dicte otra conforme a sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito impugnándolo por la parte demandada, solicitando la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera.

Aceptando los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Dictada sentencia en la instancia por la que se desestima la demanda formulada, se alza contra la misma la parte actora, reproduciendo en esta alzada las alegaciones vertidas en la instancia y que fueron correctamente rechazadas por el Juzgador, por lo que tras el examen de las actuaciones y valorada de nuevo en esta alzada las pruebas practicadas, la Sala llega a la conclusión de que el recurso debe ser desestimado, aceptando los razonamientos de la resolución recurrida, como formando parte de la presente resolución y que no han sido desvirtuados por las alegaciones del apelante.

Por la recurrente, se alega como motivos de impugnación, por una parte infracción de normas y garantías procesales, por lo que solicitaba la nulidad de actuaciones, tanto del juicio como de la audiencia previa y en consecuencia que se devuelvan las actuaciones al Juzgado para que se realicen nuevamente los mismos, ya que entiende que al celebrarse tanto la Audiencia previa como el acto del juicio en el despacho del Juzgador y por tanto no dando cumplimiento al art. 147 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ello le ha ocasionado indefensión al privarla de medios; no obstante lo cual debe ser totalmente rechazado, ya que si bien es cierto que los indicados actos se realizaron en el despacho del Juzgador, y por ello no existía grabación al respecto, también lo es que ello se realizó con la...

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