SAP Córdoba 248/2002, 7 de Octubre de 2002

PonenteANA MARIA SANCHEZ GARCIA
ECLIES:APCO:2002:1392
Número de Recurso226/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución248/2002
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

D. FRANCISCO SÁNCHEZ ZAMORANOD. FELIPE L. MORENO GÓMEZDª. Dª. ANA Mª SÁNCHEZ GARCÍA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

SECCION N° 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE

CORDOBA

NIG. 1402137C20020001016

N° Procedimiento: Recurso de Apelación Civil (N) 226/2002

Asunto: 300573/2002

Autos de: Juicio Verbal (N) 37/2002

Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 6 DE CORDOBA

Apelante: "GESTIÓN INMOBILIARIA CÓRDOBA SL"

Procurador: GARCIA SANCHEZ, ISABEL MARIA

Abogado: SECILLA SANCHEZ, JESUS

Apelado: Juan Antonio

Procurador: COBOS RUIZ DE ADANA, ALBERTO

Abogado: ORDOÑEZ LOPEZ, RAFAEL

SENTENCIA N° 248/02

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

ILTMO. SR. D. FRANCISCO SÁNCHEZ ZAMORANO

MAGISTRADOS:

ILTMO. SR. D. FELIPE L. MORENO GÓMEZ

ILTMO. SR. Dª. ANA Mª SÁNCHEZ GARCÍA

En CORDOBA, a siete de octubre de dos mil dos.

La Sección Tercera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de J. VERBAL N° 37/02 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia n° 6 de Córdoba entre el demandante D. Juan Antonio representado por el Procurador Sr. Cobos Ruíz de Adana y defendido por el Letrado Sr. Ordoñez López, y el demandado GESTION INMOBILIARIA CÓRDOBA SL. representado por el Procurador Sra. García Sánchez y defendidopor el Letrado Sr. Secilla Sánchez pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Dª ANA Mª SÁNCHEZ GARCÍA Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de 1ª Instancia n° 6 de Córdoba cuyo fallo es como sigue: "Estimando la demanda presentada por el Procurador Sr. Cobos Ruiz de Adana, en nombre y representación de D. Juan Antonio contra la entidad Gestión Inmobiliaria Córdoba SL. y en su virtud declaro resuelto el contrato de arrendamiento del inmueble para uso distinto del de vivienda sito en la parcela NUM000 - NUM001 del Polígono Industrial de Chinales de esta ciudad, condenando a la demandada a dejar libre, expedito y a disposición del actor dicho inmueble, con apercibimiento de lanzamiento en caso contrario. Todo ello sin hacer especial pronunciamiento de las costas causadas. Al notificar la presente resolución a las partes instrúyeseles que contra la misma y en el plazo de cinco días podrán preparar recurso de apelación en este Juzgado."

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose el mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y considerando el mismo necesaria la celebración de vista, tuvo lugar con asistencia de referidos Procuradores y Letrados solicitándose por la apelante la revocación de la sentencia y en su lugar se dictara otra con arreglo asus peticiones y por la del apelado que se confirmara dicha resolución en todos sus pronunciamientos.

TERCERO

Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.

Aceptando los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como primer motivo de recurso, alega la apelante la infracción de los arts. 7 y 1204 CC. y la jurisprudencia de aplicación.

En cuanto a la infracción del art. 7 del CC. que recoge la necesidad de que los derechos se ejerciten de acuerdo con las exigencias de la buena fe, para determinar su concurrencia entendemos que habrá de examinarse antes la posible infracción del art. 1204 CC. a fin de determinar si el actor ha incurrido en abuso de derecho o en ejercicio antisocial del mismo.

Por lo que respecta a la infracción del art. 1204 CC., dicho precepto recoge como requisitos para que una obligación quede extinguida por otra que lo sustituya, que así se declare terminantemente o que la antigua y la nueva sean de todo punto incompatibles.

Alega este articulo la recurrente puesto que afirma que, como consecuencia de una serie de hechos a los que ahora nos referiremos, se ha producido una verdadera novación del contratode arrendamiento objeto de esta litis.

Con fecha 1 de noviembre de 1993, la entidad demandada, de la que son socios D. Juan Antonio y Dña. Verónica , concertó un contrato de arrendamiento de local con el padre del actor, posteriormente, el 2 denoviembre de 1995, el primitivo arrendador, donó a su hijo, el actor, el mencionado inmueble, por lo que en la persona de éste concurrieron la circunstancia de arrendador y de socio de la sociedad arrendataria.

Posteriormente, el matrimonio socio de la entidad apelante inició los trámites de separación. Con fecha 13 de junio de 1997, recayó Auto de Medidas Provisionales en el que se atribuyó a la esposa la gestión y explotación, para su aprovechamiento, del negocio de autolavadero de coches situado en el local arrendado por la entidad demandada; la sentencia de separación, de fecha 5-9-97, ratificó dicha medida y, por último, con fecha 30 de noviembre de 2001, recayó sentencia de divorcio en la que se estableció que, en caso de que la esposa no pueda seguir explotando el negocio de autolavado de coches, se estima que existe un desequilibrio económico y que tendría derecho a percibir una pensión compensatoria cuya cuantía se determinará en trámites de ejecución de esta resolución "

Como consecuencia de lo acordado en el Auto de Medidas Provisionales, el actor, el 23 de julio de 1997, dimitió como administrador de la sociedad, cargo que, hasta la fecha, había desempeñado, con carácter solidario, junto con su esposa.

En base a todas estas circunstancias, afirma la apelante, "GESTION INMOBILIARIA...

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