SAP Álava 37/2006, 10 de Marzo de 2006

PonenteIÑIGO MADARIA AZCOITIA
ECLIES:APVI:2006:44
Número de Recurso34/2006
Número de Resolución37/2006
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

IÑIGO MADARIA AZCOITIAJOSE JAIME TAPIA PARREÑOIÑIGO ELIZBURU AGUIRRE

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 1ª

AVDA. GASTEIZ 18 2ª planta- C.P. 1008

Tfno.: 945-004821

Fax: 945-004820

N.I.G. 01.02.2-05/007707

Apel.j.verbal L2 34/06

O.Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 6 (Vitoria)

Autos de Juicio verbal L2 660/05

|

|

|

|

Recurrente: Cosme

Procurador: JAVIER AREA ANITUA

Abogado: EUGENIO MOREDA PELADO

Recurrido: Isabel

Procuradora: MARIA MERCEDES BOTAS ARMENTIA

Abogado: FIDEL ANDRES ORTEGA

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Iltmos. Sres. D. Iñigo Madaria Azcoitia, Presidente, y D. Jaime Tapia Parreño, y D. Iñigo Elizburu Aguirre, Magistrados, ha dictado

el día diez de marzo de dos mil seis

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 37/06

En el recurso de apelación Rollo de Sala nº 34/06, procedente del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Vitoria, Autos de Juicio Verbal núm. 660/05 , promovido por D. Cosme, dirigido por el Letrado D. Eugenio Moreda Pelado y representado por el Procurador D.

Javier Area Anitua, frente a la Sentencia dictada en fecha 28.10.05 , siendo parte apelada Dª Isabel, dirigida por el Letrado D. Andrés Fidel Ortega y representada por la Procuradora Dª Mercedes Botas Armentia. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. Iñigo Madaria Azcoitia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Vitoria Sentencia cuya Parte dispositiva dice: "Que, estimando la demanda interpuesta por doña Isabel, representada por la Procuradora señora Botas Armentia, debo condenar y condeno a don Cosme a abonar a la actora la cantidad de 1.944 euros, así como el interés legal devengado por esa cantidad desde la citación a juicio y el previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde dictada sentencia, condenando al demandado al pago de las costas procesales de esta primera instancia".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Procurador Sr. Area Anitua, en nombre y representación de D. Cosme, recurso que se tuvo por interpuesto mediante providencia de fecha 16.12.05, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días. Por la Procuradora Sra. Botas Armentia, en representación de Dª Isabel presentó escrito oponiéndose al recurso, elevándose, posteriormente, los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, mediante proveído de fecha 2.02.06 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose, turnándose la Ponencia, señalándose para deliberación votación y fallo el día 7 de Febrero de 2006.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna la sentencia de instancia alegando en primer término que el trabajo realizado se ajusta al presupuesto conforme a la opción C, por lo que el recurrente considera que la resolución de instancia no es ajustada a derecho al establecer que debe responder de la diferencia de precio entre las opciones A ó B y la C. Añade que la información sobre subvenciones no forma parte del contrato y el precio responde al trabajo prestado, no a la obtención de subvenciones. Sobre la transacionalidad del sistema afirma que existen posibilidades de intercambio de información, lo que requiere de una mínima intervención de la propia actora (wedmaster) quien no realizó su trabajo y no culminó eficientemente la transacionalidad. Además considera que se confunde el e-marketing con el comercio electrónico. Sobre la accesibilidad considera que los defectos detectados por SPRI eran subsanables, lo que la actora no comunicó al demandado. Finalmente considera que la actora renunció voluntariamente a la subvención tanto relativa a la accesibilidad como a la normativa WAI, optando por otra subvención, por lo que considera que no puede ahora reclamar.

SEGUNDO

Si bien, como la propia sentencia impugnada pone de relieve, el contrato de autos no contempla expresamente la vinculación de su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR