SAP Vizcaya 15/2004, 12 de Enero de 2004

PonenteMagdalena García Larragan
ECLIES:APBI:2004:31
Número de Recurso574/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución15/2004
Fecha de Resolución12 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª

Dª. Dª. Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZDª. Dª. LEONOR CUENCA GARCÍADª. Dª. MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 5ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016666

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.04.2-02/025277

Rollo LAU 574/02

O.Judicial Origen: 1ª Inst. e Instrucc. nº 1 (Gernika)

Autos de Juicio cognición 8/01

Recurrente: Nuria y Ángel

Procurador/a: PEDRO MARIA LUENGO ARRIZABALAGA y ASUNCION HURTADO MADARIAGA

Recurrido: Daniela, María Inmaculada , Encarna , Marí Juana , Alvaro , Lourdes , Bárbara , Rita , Gabriela y Ariadna

Procurador/a: MAITE ALBIZU ORBE

Abogado/a: ALFREDO BENGURIA ALVAREZ

SENTENCIA Nº 15/04

PRESIDENTE

Dª. Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZ

MAGISTRADOS

Dª. LEONOR CUENCA GARCÍA

Dª. MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN

En la Villa de Bilbao, a doce de Enero de dos mil cuatro.

Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de juicio Cognición nº 574/02 sobre resolución de contrato, seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Gernika y del que son partes como demandantes Dª Encarna , Dª Marí Juana , Dª Daniela , Dª Lourdes , Dª Ariadna , Dª Alvaro Y Dª Bárbara , representados por la Procuradora Sra. Albizu Orbe y como demandados D. Ángel representado por la Procuradora Sra. Esesumaga Arrola, Dª Nuria representada por la Procuradora Sra. Luengo Arrizabalaga y Dª Gabriela , Dª María Inmaculada y Dª Rita y siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN

ANTECEDENTES

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgador en primera instancia se dictó, con fecha 4 demayo de 2002 , sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales, MAITE ALBIZU ORBE en nombre y representación de Dª. Encarna , Marí Juana , Daniela , Lourdes , Ariadna , Alvaro Y Bárbara , contra Gabriela , María Inmaculada , Ángel , Rita e Nuria , representados por la Procuradora de los Tribunales ITXASO ESESUMAGA ARROLA, debo declarar y declaro la resolución del contrato de arrendamiento del local descrito al Tomo NUM000 , Libro NUM001 , Folio NUM002 , inscripción 1ª (Finca nº NUM003 ; sección de Ondarroa) del Registro de la Propiedad de Markina, situado en los bajos de los edificios nº NUM004 de la CALLE000 y nºNUM005 de Iparkale de Ondarroa, por declaración administrativa de ruina, así como el desahucio de los demandados del expresado inmueble, apercibiéndoles de que si no lo desalojan dentro del término legal, serán lanzados del mismo y a su costa, con imposición de las costas de este juicio a la parte demandada".

Dicha sentencia fue objeto de rectificación de error material a medio de Auto de fecha 27 de mayo de 2002, cuya parte dispositiva dice literalmente: "PARTE DISPOSITIVA.- NO HA LUGAR a la aclaración solicitada por la Procuradora Dª ITXASO ESESUMAGA ARROLA, en nombre y representación de D. Ángel , de la Sentencia de fecha 04-05-02 en los términos indicados en su escrito, y debo rectificar como rectifico, el error material observado en la parte dispositiva de la sentencia en el sentido expuesto en el fundamento jurídico tercero de la presente resolución.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Daniel y por la representación de Dª Nuria y admitidos dichos recursos en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previa su tramitación, y recibidos en esta Audiencia y una vez turnados a esta sección, se formó el correspondiente rollo y se siguió este recurso por sus trámites.

TERCERO

En el acto de la vista, que ha quedado registrado en aparato reproductor de la imagen y el sonido, el Letrado de la parte apelante se solicitó la estimación del recurso y la revocación de la sentencia, y que sedicte nueva resolución de conformidad con las alegaciones de su escrito de fecha 27 de junio de 2002, de interposición del recurso.

La parte apelada interesó la desestimación del recurso interpuesto de contrario y la íntegra confirmación de la sentencia, con imposición de costas en esta alzada a la parte recurrente.

CUARTO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades y términos legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Con el recurso interpuesto porla representación de Dª Nuria , en cuyo escrito de interposición también se muestra la parte plenamente conforme con el contenido y alegaciones del recurso deducido por la representación de D. Daniel , se suscita una cuestión de nulidad de actuaciones, con denuncia de infracción de normas o garantías procesales, manifestando la apelante indefensión en la instancia toda vez que dice " no tener constancia, conocimiento o memoria de haber recibido emplazamiento en el asunto ", en el que noha sido parte activa y en que nunca ha sido declarada en rebeldía; afirmando que tampoco se le ha notificado ninguna resolución, de ninguna forma, respecto de la tramitación del asunto, lo que comporta infracción de los artículos 43 del Decreto de21 de noviembre de 1952 y 282, 282 y 283 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; por lo que solicita se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de actuaciones en el asunto desde el momento del emplazamiento, o, subsidiariamente, desde el momento en que debió ser declarada en rebeldía y, subsidiariamente, en los términos expresados en el suplico del escrito de apelación de D. Ángel .

SEGUNDO

Examinadas que han sido las actuaciones y recordando que el artículo 238.3º de la L.O.P.J. requiere para la nulidad de pleno derecho de los actos judiciales que se haya prescindido total y absolutamente de las normas esenciales de procedimiento establecidas por la ley o infracción de los principios de audiencia, asistencia y defensa, siempre que efectivamente se haya producido indefensión, el primer pedimento de nulidad de los anteriormente expuestos debe ser rechazado al constar en las actuaciones el emplazamiento de dicha parte en el local arrendado ( folio 40 ), mismo domicilio en que la hoy recurrente ha recibido la notificación de la sentencia de instancia ( folio 376 ), emplazamiento que fue acorde a los artículos 266 y ss de la L.E.Civil, por lo que en ninguna infracción de norma procesal se ha incurrido.

De otro lado, ante la que resulta ciertamente inexistente declaración en rebeldía de la hoy apelante y consiguiente ausencia de notificaciones en los estrados del juzgado - error en la instancia a que contribuyó la actuación de la parte codemandada comparecidaen las actuaciones, quien mostró absoluta pasividad a la providencia de fecha 1 de febrero de 2001 en que se tenía a la Procuradora Sra. Esesumaga Arrola actuando en representación, entre otras, de Dª Nuria , Procuradora que de hecho actuó en sucesivos escritos, así por ejemplo los presentados a fecha 10, 17 y 24 de mayo de 2001 ( folios 127, 142 y 191 ) con el encabezamiento de serlo de " Ángel y otros ", y que tan solo ante la sentencia que fue desfavorable a...

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