SAP Las Palmas 689/2003, 19 de Noviembre de 2003
Ponente | Ildefonso Quesada Padrón |
ECLI | ES:APGC:2003:2370 |
Número de Recurso | 107/2003 |
Número de Resolución | 689/2003 |
Fecha de Resolución | 19 de Noviembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª |
Rosalía Fernández AlayaIldefonso Quesada PadrónFrancisco Javier Morales Mirat
A.P. LAS PALMAS (Secc. 3ª); Rollo 107/2003
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
LAS PALMAS
SECCIÓN TERCERA
Rollo nº 107/2003
Asunto: Menor cuantía número 229/2000
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia No. Uno de Las Palmas de Gran Canaria
Iltmos. Sres.-
PRESIDENTE: Doña Rosalía Fernández Alaya
MAGISTRADOS: Don Ildefonso Quesada Padrón
Don Francisco Javier Morales Mirat
SENTENCIA
En la Ciudad de Las Palmas de GranCanaria a diecinueve de noviembre del año dos mil tres.
VISTAS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgadode Primera Instancia nº Uno de Las Palmas de Gran Canaria en los autos referenciados (Menor cuantía número 229/2000) seguidos a instancia de DON
Gabriel
y DOÑA Valentina
, parte apelante, representada en esta alzada por el Procurador D. Alfredo Crespo Sánchez y asistida por el Letrado D. José Carlos Vidal Martínez, contra BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANOAMERICANO, S.A. y ESTUDIOS Y CIMIENTOS 7 ISLAS, S. L.,, partes apeladas, representadas en esta alzada por el Procurador D. Antonio Vega González y D.Ramón Ramírez Rodríguez, respectivamente, y asistida por el Letrado D. Gerardo Henríquez Pérez y D. Angel Jiménez Ruiz, respectivamente,
A dichos autos se acumularon los seguidos bajo el número 235/2000 del Juzgado de igual clase número Cuatro de esta Ciudad, promovidos por SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACIÓN NUMERO 454 CANAFLOR, S. L., contra los referidos demandados, todos ellos con las mismas representaciones y defensas antedichas, siendo ponente el Sr. Magistrado Don Ildefonso Quesada Padrón, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de Primera Instancia No. Uno de Las Palmas de Gran Canaria, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por la representación procesal de
Gabriel
y Valentina
y de SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACIÓN nº 454 absolviendo a los demandados BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A. y ESTUDIOS Y CIMIENTOS "7 ISLAS S.L de las pretensiones deducidas en su contra, todo ello con expresa condena en costas a los demandantes por ser así de justicia.»
La referida sentencia, de fecha uno de marzo del año dos mil dos, se recurrió en apelación por la parte actora, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación.
No habiéndose solicitado el recibimiento a pruebaen esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo el día que consta en las actuaciones.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, salvo en cuanto alos plazos dado el cúmulo de trabajo existente.
Se alzan los actores contra la resolución del juzgador a quo, que desestimó su pretensión de nulidad de actuaciones del procedimiento judicial hipotecario número 870/1996 del Juzgado de Primera Instancia número Nueve de los de esta Ciudad, por entender que se había producido una incongruencia omisiva en dicha resolución, infringiéndose el art. 359 de la L.E.C. de 1.881 en relación con el art.218 de la L.E.C.2000, en cuanto que no se examinó en la misma la falta de notificación de las fechas de las subastas al deudor SAT CANAFLOR conforme a la regla 7ª del art.131 de la L.H.; en segundo lugar, que se había infringido en el proceso hipotecario impugnadola regla 7º del art. 131 dela Ley Hipotecaria en cuanto que se no realizó tal notificación a dicha entidad; en tercer lugar, que no se había dado cumplimiento a lo previsto en el número cuarto de la regla tercera del mencionado precepto hipotecario y, por último, que tampoco se le había notificado el resultado de la tercera subasta, por lo que interesó que con revocación de la sentencia se estimasen totalmente sus pretensiones, es decir, la nulidad del procedimiento hipotecario.
Frente a ello se alzaron los demandados, quienes solicitaron la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia, con costas a la recurrente.
La nulidad que se postula por los apelantes se refiere al procedimiento hipotecario seguido al amparo de lo establecido en el artículo 131 de la Ley Hipotecaria ante el Juzgado de Primera Instancia número nueve de esta Ciudad al número 870/1996, procedimiento seguido ante el incumplimiento de las obligaciones contraídas por tales apelantes conforme a lo estipulado en la escritura de constitución de tal hipoteca el 31 de mayo de 1.995, por importe de trece millones de pesetas y sobre las fincas que se describen en dicho instrumento público.
La primera cuestión que se plantea por el recurrente es la relativa a la incongruencia omisiva del juzgador a quo al no resolver la cuestión planteada por la Sociedad Agraria de Transformación núm. 454, CANAFLOR, S.R.L., es decir, la falta de notificación de las fechas de las subastas a la misma, tal como solicitó en la demanda que dio origen a los autos 235/2000 del Juzgado número Cuatro de esta Ciudad y luego acumulados a los presentes del número Uno.
Pues bien, en este punto es de señalar que el Tribunal Supremo en sentencia del diez de diciembre de mil novecientos noventa y uno indicaba "tiene dicho esta Sala en Sentencias, entre otras, de 27...
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