SAP Ciudad Real 173/2002, 16 de Mayo de 2002

PonenteMARIA SOLEDAD SERRANO NAVARRO
ECLIES:APCR:2002:694
Número de Recurso376/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución173/2002
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 173/2002

En Ciudad Real, a dieciseis de Mayo del año dos mil dos.

VISTOS, ante la Sala de lo Civil de esta Audiencia Provincial de Ciudad Real en apelación admitida a la parte demandante contra sentencia dictada en los autos de referencia, a instancia de Jesús Ángel , en esta alzada como parte apelada, representada por el procurador Sr. Manuel Vega Sanchez y defendido por el letrado Sr. Sanchez Caba, contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE PALOMA, num. 20 de Ciudad Real, en esta alzada como parte apelante, representado por el procurador Sr. Cortes Muñoz, y defendido por el letrado Sr. Arevalo Sendarrubias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de primera instancia num. 4 de Ciudad Real, se dictó sentencia en los autos de referencia cuya parte dispositiva dice: Que estimando la demanda interpuesta por D. Jesús Ángel , representado por el procurador Sr. Vega Sanchez y asistido del letrado Sr. Sanchez Caba, contraCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE PALOMA VEINTE, representada por el Procurador Sr. Cortes Muñoz y asistida del letrado Sr. Arevalo Sendarrubias, debo declarar y declaro la nulidad del acuerdo impugnado en orden a la reclamación judicial de cantidad alguna por dichos conceptos contra el demandante. Con imposición de costas a la comunidad demandada.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación que fue admitido, y enviados los autos a esta Audiencia Provincial, fue celebrada la votación y fallo del recurso el pasada día 21 de marzo.

Visto, siendo ponente la Sra. Magistrada Suplente Dª Maria Soledad Serrano Navarro.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Ejercitada en la primera instancia por D. Jesús Ángel demanda a los efectos de que fuera declarado nulo el Acuerdo de la Junta General Ordinaria de la Comunidad de Propietarios del Inmueble sito en la calle Paloma nº 20 de esta capital, de fecha 30 de Noviembre de 2000, sobre la reclamación económica que se proyecta llevar a efecto respecto del citado Sr. Jesús Ángel por entender había sido adoptado en claro Abuso de Derecho y en perjuicio del mismo, fue estimado por medio de sentencia de fecha 5 de octubre de 2001, alzándose contra la misma la representación legal de la citada Comunidad de Propietarios, solicitando su revocación por entender que ha existido una errónea valoración de la prueba e infracción...

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