SAP Madrid, 21 de Marzo de 2000

PonenteMARIA JOSE DE LA VEGA LLANES
ECLIES:APM:2000:4411
Número de Recurso76/1998
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a veintiuno de Marzo de dos mil.

La Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de cognición sobre nulidad parcial de acuerdos de junta general de vecinos, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 62 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante- apelante Don Plácido , Don Fidel , Doña Lina , Doña Susana y Doña Beatriz , y de otra, como demandada-apelada Comunidad de Propietarios del número NUM000 de la CALLE000 de Madrid.

VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª María José de la Vega Llanes .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 62 de Madrid, en fecha 3 de septiembre de 1.997, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Inmaculada Concepción Gail López en representación de D. Plácido , D. Fidel , Dª Lina , Dª Susana y Dª Beatriz , asistido del Letrado D. Francisco Javier Alonso García, contra Comunidad de Propietarios de la C/ CALLE000 , NUM000 de Madrid, imponiendo las costas a los actores, debiendo de estimar y estimando la demanda reconvencional interpuesta por la Comunidad de Propietarios de la c/ CALLE000 , nº NUM000 de Madrid, contra aquéllos, declarando conforme a derecho la distribución de gastos por partes iguales aprobada unánimemente, imponiendo las costas de la reconvención a la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte actora, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quien presentó escrito impugnándolo. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia; y quedando el procedimiento pendiente de resolución, se señaló para deliberación y votación, lo que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son dos los pronunciamientos de la sentencia apelada que se impugnan por los actores, y que, en definitiva, se corresponden con la desestimación de las dos pretensiones viabilizadas en la demanda, a saber: 1º) El concerniente a la nulidad del Acuerdo adoptado en la Junta de la Comunidad celebrada el 15 de octubre de 1.996, expresado en el apartado nº 4, y en cuya virtud se acuerda que a partir del 1 de enero de 1.997, todos los pisos y residencias contribuyan con una cuota igualitaria de 4.000 pesetas mensuales, exceptuando el local de fontanería cuya cuota se fijó en 2.000 pesetas mensuales como contribución al pago de los gastos comunes. Acuerdo que se adoptó con el voto en contra de lospropietarios de los pisos NUM001 y NUM002 ; y 2º) El relativo a la declaración del derecho de los actores a contribuir a los gastos generales del edificio en función del coeficiente asignado en la actualidad por el IVIMA, el 2'32, o el que se fije en el futuro con carácter definitivo.

Las circunstancias fácticas que, a los efectos planteados, merecen ser destacadas son: 1º) En los contratos de compraventa aportados por los actores el IVIMA vende los diferentes pisos que se integran en la comunidad de propietarios demandada con la siguiente estipulación, recogida bajo el nº VII, "el comprador se obliga a constituirse con el resto de los adjudicatarios de viviendas y locales del...

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