SAP Barcelona, 30 de Julio de 2002

PonenteMIREIA RIOS ENRICH
ECLIES:APB:2002:8214
Número de Recurso673/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución30 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D./Dª. AMPARO RIERA FIOL

D./Dª. MARIA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE

D./Dª. MIREIA RIOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a treinta de julio de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de menor cuantia n° 487-2000, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 43 de Barcelona, a instancia de la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 NUM000 de Barcelona, contra D/Dª. Carlos Antonio y D. Pedro Francisco ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora y por D. Carlos Antonio , contra la Sentencia y el Auto dictados en los mismos respectivamente, el día 4-5-2001, y el 23-5-2001 por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando en parte la demanda de Comunidad de Propietarios de CALLE000 NUM001 a NUM002 de Barcelona, frente a Pedro Francisco y Carlos Antonio , declaro nulo el contrato de arrendamiento celebrado en fecha 1 de noviembre de 1998 entre Carlos Antonio como arrendatario y Pedro Francisco en calidad de presidente de la Comunidad de Propietarios y condeno a Carlos Antonio a desalojar el local arrendado y dejarlo a disposición de la Comunidad de propetarios, desestimando las demás pretensiones de la demanda y todo ello sin hacer imposición de las costas.".

La parte dispositiva del Auto aclaratorio de la anterior sentencia es del tenor literal siguiente: "Rctificar el error material padcido en la sentencia, dictada el fecha 4 d emayo de 2001 en el sentido de añadir al final del primer párrafo del Fallo de la sentencia: "(..) salvo las del demandado Sr. Pedro Francisco , que le deben ser impuestas a la actora", y firme que sea el presente auto ".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora as¡ como D. Carlos Antonio , mediante sus escritos motivados, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 18-3-2002.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MIREIA RIOS ENRICH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Comunidad de Propietarios de CALLE000 NUM001 a NUM002 de Barcelona presenta demanda de juicio de menor cuantía contra DON Pedro Francisco , en calidad de Presidente autorizante, y contra DON Carlos Antonio en calidad de arrendatario ocupante, interesando se dicte sentencia por la que se declare: a) la nulidad absoluta del contrato de arrendamiento (documento n° 3 de la demanda) que recae sobre el local portería del inmueble sito en CALLE000 nº NUM003 de Barcelona, ordenando el desalojo inmediato de DON Carlos Antonio de la misma con sus cosas y enseres; b) y, decretada la nulidad del contrato de arrendamiento, se de lugar a su desahucio con apercibimiento al demandado de proceder a su lanzamiento y a sus costas si no desaloja la vivienda dentro del plazo que al efecto se le confiera; c) se condene en ejecución de sentencia a los demandados al pago de los daños y perjuicios inferidos a la Comunidad de Propietarios de CALLE000 NUM001 a NUM002 de Barcelona derivados de la conclusión del contrato de arrendamiento cuya nulidad se solicita, entre ellos los derivados de haber tenido que habilitar local similar en el bloque NUM001 para el portero de la Comunidad, tras haber sido obligado a abandonar la portería del bloque NUM003 .

El demandado DON Pedro Francisco se opone al demandada presentada alegando: a) falta de legitimación pasiva de DON Pedro Francisco ; b) falta de responsabilidad de DON Pedro Francisco y c) que DON Pedro Francisco firmó dicho contrato como Presidente de la Comunidad y que, en tal carácter, no pudo evitar firmar el contrato.

El demandado DON Carlos Antonio se opone a la demanda alegando: a) que la sentencia dictada en el Interdicto de Recobrar nº 104/99 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n° 12 de Barcelona, dando lugar al interdicto de recobrar la posesión no es firme por cuanto se halla pendiente de recurso de apelación en la sección 14ª de la A. P. de Barcelona; b) que la falta de unanimidad no comporta la nulidad del contrato; c) que el local arrendado como vivienda no era una portería; d) que el Presidente de la Comunidad de Propietarios tiene una representación orgánica de la comunidad, hallándose autorizado "ex lepe" para actuar ante terceros en nombre de la misma; e) que DON Carlos Antonio ha invertido sus ahorros en hacer habitable dicho local; f) que si prosperara la demanda se produciría un enriquecimiento injusto de la comunidad actora ya que recibirían un local habitable, nuevo y reformado; y g) que no han quedado acreditados los daños y perjuicios que se reclaman.

Asimismo, el demandado DON Carlos Antonio formula demanda reconvencional interesando se declare correcta y válida la ampliación de las ventanas de la fachada del local bajos de la CALLE000 nº NUM003 , de acuerdo con la autorización de la arrendadora, con imposición de costas a la actora.

La Comunidad de Propietarios de CALLE000 NUM001 a NUM002 de Barcelona contesta a la reconvención formulada alegando: a) excepción de litispendencia por cuanto la sentencia recaida en Interdicto de Recobrar nº 104/99 seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Barcelona, dando lugar al interdicto de recobrar la posesión se halla apelada ante la AP. de Barcelona, sección 14ª, rollo 723/2000-MD; b) no puede admitirse una reconvención que, además de producir una dilación indebida del proceso, produce indefensión e implica fraude procesal; c) que las obras efectuadas en la fachada por DON Carlos Antonio son ilegales.

La sentencia dictada en primera instancia, estimando parcialmente la demanda, declara nulo el contrato celebrado en fecha 1 de noviembre de 1.998 entre DON Carlos Antonio , en calidad de arrendatario, y DON Pedro Francisco , en calidad de Presidente de la Comunidad de Propietarios, condenando a DON Carlos Antonio a desalojar el local arrendado y dejarlo a disposición de la Comunidad de Propietarios demandante, desestimando las demás pretensiones de la demanda y sin hacer imposición de costas, excepto las del demandado DON Pedro Francisco , que se imponen a la actora. Asimismo, la sentencia de primera instancia desestima la reconvención imponiendo las costas al actor reconvencional.Frente a dicha resolución, se alza el demandado DON Carlos Antonio interponiendo recurso de apelación en el que argumenta: 1) que en el interdicto de recobrar se ha dictado sentencia por lo que no hay inconveniente alguno para pronunciarse sobre el fondo de la demanda reconvencional, en la que se solicitaba un pronunciamiento sobre la procedencia de las obras de ampliación de las ventanas; 2) que no procede la...

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