SAP Soria 2/2003, 14 de Enero de 2003
Ponente | JOSE MIGUEL GARCIA MORENO |
ECLI | ES:APSO:2003:7 |
Número de Recurso | 268/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 2/2003 |
Fecha de Resolución | 14 de Enero de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Soria |
D. JOSÉ RUIZ RAMOD. JOSÉ MIGUEL GARCÍA MORENOD. RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA
APELACIÓN CIVIL
Rollo Apelación civil nº 268/02
Juicio verbal tráfico nº 132/02
Juzgado de Primera Instancia Soria nº 2
SENTENCIA CIVIL Nº 2/2003
Ilmos. Sres.
Magistrados:
JOSÉ RUIZ RAMO
JOSÉ MIGUEL GARCÍA MORENO
RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE
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En SORIA , a catorce de Enero de dos mil tres .
Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los autos del juicio verbal tráfico nº 132/02, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Soria nº 2, siendo partes:
Como apelante/es, y demandados CLUB DEPORTIVO DE CAZA VALLE DEL TERA Y CIA. SUN ALLIANCE, representado por el/la Procurador/a Sr./a. Alcalde Ruiz y asistido por el/la Letrado/a Sr./a. Díez Quevedo.
Y como apelado/a/s y demandante
Natalia
, representado por el/laProcurador/a Sr./a. Gozálvez Escobar, y asistido por el/la Letrado/a Sr./a. Ladera Sainz.
Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así:"Que estimando íntegramente la demanda formulada por D.
Natalia
contra Club Deportivo de Caza Vale de Tera y Compañía de Seguros Royal Sunalliance, S.A. debo declarar y declaro haber lugar a la misma, condenando a los demandados a que, tan pronto como sea firme esta sentencia, abonen solidariamente a la parte actora la cantidad de 1.007,93 euros (Mil siete con noventa y tres), mas los intereses legales correspondientes, que para la compañía aseguradora serán los establecidos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, con expresa imposición de las costas causadas en el presente procedimiento."
Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandada CLUB DEPORTIVO DE CAZA VALLE DEL TERA Y CIA SUN ALLIANCE, dándose traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 268/02, y no habiéndose admitido el recibimiento a prueba en segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para dictar sentencia.
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MIGUEL GARCÍA MORENO.
La representación procesal de la entidad aseguradora codemandada, "Royal & Sun Alliance, S.A.", ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Soria en fecha 17 de septiembre de 2.002, por la que se estimó íntegramente la demanda en ejercicio de acción de responsabilidad extracontractual interpuesta por Dª.
Natalia
contra dicha entidad aseguradora y el Club Deportivo de Caza "Valle del Tera".El recurso de apelación de la entidad aseguradora codemandada se articula en las dos alegaciones del escrito de interposición, en las que se achaca al Juzgado de Primera Instancia infracción de las previsiones de los arts. 280 y 440 L.E.Civil de 2.000 determinante de indefensión para la parte apelante, y error en la valoración de las pruebas practicadas en el primer grado del proceso al tener por un hecho acreditado que la entidad codemandada Club Deportivo de Caza "Valle del Tera" tenía concertada póliza de seguro de responsabilidad civil con la aseguradora "Royal & Sun Alliance, S.A.".
Como se hace constar acertadamente en el escrito de oposición al recurso de apelación, del suplico del escrito de interposición del recurso devolutivo presentado por la representación procesal de "Royal & Sun Alliance, S.A." parece desprenderse que la petición de nulidad de actuaciones, a la que se refiere la alegación primera del escrito de interposición del recurso, se formula con carácter subsidiario para el caso de que esta Sala considerase improcedente la otra alegación del recurso de apelación, enderezada a obtener la revocación de la sentencia de primera instancia y la absolución de la referida entidad aseguradora de las pretensiones contenidas en el escrito de demanda. Sin embargo, el orden de las peticiones en el suplico del escrito de interposición del recurso de apelación contrasta, no sólo con el orden en el que las alegaciones en las que se fundael recurso devolutivo han sido expuestas en el cuerpo del escrito de la parte apelante, sino además con las previsiones de los arts. 459 y 465.2 y 3 L.E.Civil de 2.000, ya que de estos preceptos se desprende claramente que cuando en el recurso deapelación se alegue infracción de normas o garantías procesales en la primera instancia, el tribunal de apelación deberá resolver sobre esta alegación con carácter previo, a los efectos de...
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