AAP Madrid 327/2003, 9 de Septiembre de 2003

ECLIES:APM:2003:9654
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución327/2003
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

ROLLO DE APELACION Nº 221/2003

JUICIO DE FALTAS Nº 1.439/2002

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 19 DE MADRID

S E N T E N C I A

Nº 327/2.003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /

SECCION SEXTA

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En Madrid, a 9 de Septiembre de 2003.

VISTA, en segunda instancia, por el Ilmo. Sr. D. José Manuel Fernández Prieto González, Magistrado de la sección Sexta de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo establecido en el art. 82.2º, párrafo 2º, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la presente apelación contra la sentencia dictada por la Ilmo. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 19 de Madrid, de fecha 18 de Febrero de 2003, en la causa citada al margen, siendo parte apelante Alexander y Jose Antonio .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de Instrucción nº 19 de Madrid, se dictó sentencia, de fecha 18 de Febrero de 2003, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que debo condenar y condeno a Alexander y Jose Antonio , como responsables en concepto de autores de una falta del art. 634 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 20 dias de multa, con cuota diaria de 5 euros.

Asímismo debo condenar y condeno a Alexander y Jose Antonio como autores de una falta de lesiones prevista y penada en el art. 617 del código penal a la pena de un mes de multa con cuota diaria de 5 euros a cada uno de ellos y que indemnice Alexander al policia nacional numero NUM001 en la cantidad de 540 euros y Jose Antonio al Policia Nacional nº NUM000 en la cantidad de 540 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un dia de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y al pago de las costas de este juicio."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por recurso de apelación por Jose Antonio . Y POR EL Procurador D. Francisco Ortiz de Apodaca, en representación de Alexander , que basaron en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitidos los recursos, se dio traslado del mismo a las demás partes persona--- das, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha 26 de Mayo de 2003, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y por auto del día 27

siguiente, se señaló día para la resolución del recurso, fijándose la audiencia del día 8 de Septiembre de 2003.

CUARTO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Alexander se impugna la sentencia recurrida por vulneración al Juez Ordinario predeterminado por la ley, derecho a juez imparcial del artículo 24-2 de la Constitución Española y a la tutela judicial efectiva del artículo 24-1 del texto fundamental, por falta de imparcialidad del Juzgador de Instancia.

La cuestión planteada no puede ser mas vaga ni imprecisa, pues nunca se concreta en que consiste tal imparcialidad, limitándose el recurrente a manifestar su desacuerdo con la dirección que el juez a quo hizo del proceso de forma absolutamente genérica sin concretar hecho alguno que pudiera generar indefensión.

Vulneración del derecho de defensa que parece fundarse por el apelante en la in- admisión por parte del Juez de instrucción de determinados medios de prueba propuestos, y mas concretamente en la declaración de impertinencia de las preguntas por esa parte formalizada. Alegación de parte que no se ve constatada en el acto de la vista en donde no consta que medios de prueba le fueron denegadas, y no hizo constar las preguntas de que intentara valerse y fueran declaradas impertinentes, Cuestión que el apelante tampoco refleja en el escrito de recurso.

A este respecto ha de recordarse que como establece constante jurisprudencia del Tribunal Supremo, entre otras muchas en la sentencia de 8-3-02 que "El derecho a la prueba se configura como derecho fundamental, como se alega en el motivo siguiente, y es inseparable del mismo derecho de defensa pero no es ilimitado como ningún otro. No existe un derecho incondicional a la prueba (SS. 6-11-90 y 10-7-2001). No se puede desapoderar a los órganos judiciales de la competencia que le es propia...

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