SAP Valencia 253/2002, 23 de Mayo de 2002

Número de RecursoRecurso nº 223/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución253/2002
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Valencia

AUDIENCIA PROVINCIAL

VALENCIA

SECCIÓN UNDÉCIMA

ROLLO Nº 223-02

Autos: Menor Cuantía nº 11/01 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Catarroja

Demandantes-apelantes: Dª Yolanda R. R. y Don Vicente A. M. Candel

Procurador.- Don ALBERTO V. TORRES

Letrado.- Dª María V. R. M.

Demandado-apelado: BANCO ESPAÑOL DE CREDITO, S.A.

Procurador.- Don EMILIO S. O.

Letrado.- Don David P. Navarro

SENTENCIA Nº____253/02____

SECCION UNDÉCIMA

ILUSTRÍSIMOS. SEÑORES:

Magistrado Presidente,

Don José A. A. Romero

Magistrados:

Doña Susana C. Muedra

Don Manuel J. L. O.

En la ciudad de Valencia, a veintitres de mayo de dos mil dos.

romovidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Catarroja, con el núm. 11/2001, por Doña Yolanda R. R. y D. V. A. M. C. contra el Banco Español de Crédito, S.A sobre ``nulidad de enajenación judicial'', pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por los demandantes, representados por el Procurador Don Alberto Ventura Torres, y asistidos de la Letrado Doña María Victoria Rico Marí, contra el demandado, representado por el Procurador Don Emilio Sanz Osset y dirigido por el Letrado Don David Piqueras Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.-

El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Catarroja, en fecha 19 de diciembre de 2001, en el juicio de menor cuantía núm. 11/2001 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: ``FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Doña Yolanda R. R. y Don Vicente A. M. C. y en su representación el Procurador de los Tribunales D. Alberto Ventura Torres, y asistidos por la Sra L. D._- María Victoria Rico Marí, contra la mercantil ``Banco Español de Crédito, S.A'', representada por el Procurador D. Emilio Guillermo Sanz Osset, y asistido por el Sr L. D. David Piqueras Navarro, con expresa imposición de las costas ocasionadas a la parte actora.''

SEGUNDO.-

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador Don Alberto Ventura Torres, en nombre y representación de los demandantes Doña Yolanda R. R. y Don Vicente A. M. C. y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por el Procurador Don Emilio Sanz Osset, en nombre y representación del Banco Español de Crédito, S.A. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día OCHO DE MAYO DE DOS MIL DOS.

TERCERO.-

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Comparte la Sala los de la sentencia dictada en cuanto no se opongan a los siguientes:

PRIMERO.-

subastada la finca y aprobado el remate a favor de los actores, éstos no podían ya pedir la prórroga de la anotación preventiva de embargo.

Y se opone la demandada al recurso interpuesto, alegando, también sintéticamente, que en ningún momento ni en este proceso ni en los ejecutivos tramitados ni en la tercería promovida por los actores, éstos han alegado la preferencia de crédito que "ex novo" ante esta alzada pretenden hacer valer. Que el demandado-apelado no se ha enriquecido injustamente por cuanto ejecutó un crédito frente a su deudor y se adjudicó la finca por precio superior al ofrecido por los demandantes. Que se discute una mera cuestión jurídica cual es los efectos de la caducidad de la anotación de embargo, cuales son la pérdida del rango registral a favor de la anotación letra B) que amparaba el derecho del ahora apelado, continuando con los trámites de ejecución amparada por la legalidad procesal y registral que su anotación de embargo le ofrecía hasta rematar la finca a su favor e inscribirla en el Registro de la Propiedad, sin que frente a ello pueda prevalecer la tardía inscripción del título del apelante como enervadora de la anotación ya caduca. Que los apelantes no alegan ni prueban haber interesado del Juzgado de Primera Instancia de Catarroja que se dictara el Auto de adjudicación ni actuación alguna tendente a que fuera dictado.

SEGUNDO.-

Y como bien expone la sentencia recurrida y no constituye objeto de controversia en esta alzada, ante el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Catarroja, se siguió juicio ejecutivo 688/1990 a instancia de "Pescatrade, S.A." y contra don Carmelo C. F. en el que se despachó ejecución gravándose el inmueble sito en Massanasa, calles de Germanías y Padre Ignacio Casañ, número 7 de policía, puerta 4ª, inscrito en el Registro de la Propiedad de Torrente número Dos, finca 7258. Y para efectividad de tal traba se expidió mandamiento al señor R. . P. que causó el 5 de julio de 1.991 la anotación preventiva de embargo letra A).

Y ante el Juzgado de Primera Instancia número 17 de Valencia, se siguió contra igual demandado el Juicio ejecutivo 117/1992 a instancia de la hoy demandada-apelada, en el que se trabó embargo sobre idéntico inmueble que causó el 19 de junio de 1.992 la anotación preventiva de embargo letra B).

El primero de dichos procedimientos siguió por sus trámites, dictándose sentencia de remate el 20 de mayo de 1.991 y una vez adquirida firmeza se procedió a su ejecución, entrando en la vía de apremio y aprobándose el 1 de abril de 1.993 el remate de dicha finca a favor de don Vicente . M. C. casado con Yolanda Ramón Ramón, ambos apelantes en el presente rollo, en régimen de gananciales. Sin embargo, el Auto de adjudicación a favor de ésta y su esposo...

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