SAP Madrid 361/2005, 13 de Junio de 2005

PonenteFRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZA
ECLIES:APM:2005:7090
Número de Recurso195/2004
Número de Resolución361/2005
Fecha de Resolución13 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

D. FRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZAD. JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZD. CARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00361/2005

Fecha: 13/06/2005

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 195/2004

Ponente: ILMO. SR. D. FRANCISCO MOYA HURTADO

Apelante: PROPAVAL, S.A.

PROCURADOR: D. FRANCISCO FERNÁNDEZ ROSA

Apelado/Impugnante: PROFIT GESTIÓN INFORMÁTICA, S.A.

PROCURADOR: Dª. ALMUDENA GONZÁLEZ GARCÍA

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO N. 260/2002

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 64 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a trece de junio de dos mil cinco.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 260/2002, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 64 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 195/2004, en los que aparece como parte apelante: PROPAVAL, S.A. representado por el procurador D. FRANCISCO FERNÁNDEZ ROSA, y como apelado/Impugnante: PROFIT GESTIÓN INFORMÁTICA, S.A. representado por la procuradora Dª. ALMUDENA GONZÁLEZ GARCÍA, sobre nulidad de nombre de dominio en la red de internet, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO MOYA HURTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 260/02, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 64 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por el Ilmo. Sr. D. Mariano Zabala Alonso, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 64 de Madrid, se dictó sentencia con fecha 12 de Mayo de 2003, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Que desestimando la demanda formulada por el Procurador D. Marcelino Bartolomé Garretas, sustituido por el Procurador D. Francisco Fernández Rosa, en nombre y representación de la Entidad PROPAVAL, S.A., contra la mercantil PROFIT GESTION INFORMATICA, S.A., debo absolver y absuelvo a dicha demandada de las pretensiones en su contra deducidas, con expresa imposición a la demandante de las costas de la demanda y desestimando asimismo la reconvención formulada por la Procuradora Dña. Almudena González García, en nombre y representación de PROFIT GESTION INFORMATICA, S.A., debo absolver y absuelvo a PROPAVAL, S.A., de las pretensiones en su contra deducidas, con expresa imposición a la reconviniente de las costas de reconvención."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, el Procurador Sr. D. Francisco Fernández Rosa, dándole traslado del mismo a la parte demandada, quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado así como de impugnación de los pronunciamientos de la sentencia recurrida relativos a la desestimación de la demanda reconvencional, dando traslado de éste al apelante principal quien presentó escrito de alegación; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 20 de Abril del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la demandante en la instancia se ejercitó acción de nulidad del nombre de dominio registrado por la demandada bajo el nombre profit.es con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden Ministerial de 21 de marzo de 2000, que a juicio de la demandante le resulta de aplicación y que debe llevar a la declaración de nulidad interesada, de igual forma se solicitó pronunciamiento declarativo de que el uso de la denominación profit por la demandada constituye infracción del derecho de marcas de la actora.

Las pretensiones así ejercitadas fueron desestimadas íntegramente por la sentencia dictada en la instancia, mostrando disconformidad contra dicho pronunciamiento la demandante en base a los siguientes motivos de impugnación; con carácter cautelar y al no haber resuelto la sentencia la prescripción alegada de contrario, se contienen alegaciones referidas a dicho motivo de oposición en el sentido de no ser admisible la aplicación del artículo 39 de la Ley de Marcas; posibilidad de anular cualquier dominio anterior al año 2000 aplicando la Orden Ministerial de 21 de marzo de 2000; confusión de los conceptos denominación social, nombre comercial y marca así como la no aplicación del derecho marcario español, inaplicación de los artículos 1 y 31 de la Ley de Marcas y de la Sección 2ª del Registro Mercantil.

Por la demandada a su vez se planteó demanda en reconvención interesando diversos pronunciamientos declarativos; que el registro de marca 1.029.332 Profit y el nombre comercial 98.590 Profit, SA, propiedad de la demandante principal se encuentran incursos en caducidad como consecuencia de su falta de uso en los últimos cinco años; que los registros de marca 2.322.559 Gesprofit y nº 2.377.681 Grupo Profit infringen los derechos de marca y nombre comercial de Profit Gestión Informática, SA; que la paulatina aproximación por Propaval, SA al área comercial de esta parte y el intento de aprovechamiento de su reputación constituye un acto de competencia desleal; que la interposición por parte de la demandante principal de una demanda contra Profit Gestión Informática, SA, interesando la nulidad del nombre de dominio Profit.es es contrario a la buena fe y constituye un acto de competencia desleal; que la formulación de oposiciones por parte de Propaval, SA frente a las solicitudes de registro de marca 2.399.587, 2.399.588, 2.399.589 y 2.399.590, depositadas por Profit...

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