SAP Barcelona, 28 de Marzo de 2000
Ponente | ANTONIO LOPEZ-CARRASCO MORALES |
ECLI | ES:APB:2000:3907 |
Número de Recurso | 1329/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
D. ANTONIO LÓPEZ CARRASCO MORALES
D. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de marzo de dos mil.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dotzena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modificación medidas separación o divorcio, número 28/1999 seguidos por el Juzgado la. Instancia
2 Santa Coloma de Gramenet , a instancia de D/Dª. Carlos representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. JESUS MILLAN LLEOPART contra D/Dª. Camila , representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. ARAÑÓ SIERRA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D/Dª. Carlos contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22 de octubre de 1999 , por el Sr./a. Juez del expresado Juzgado.
Se aceptan los antecedentes de Hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva, es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimo la demanda interpuesta por DON Carlos contra DOÑA Camila , con imposición de costas al actor".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por D/D¢. Carlos y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas ambas partes, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día, con el resultado que obra en la precedente diligencia.
En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo./a. Sr./a. Magistrado/a D/Dª. ANTONIO LÓPEZ CARRASCO MORALES.
Alegó el actor como motivos del recurso haber establecido nueva relación sentimental con otra mujer de la que ha tenido un hijo, y que los hijos del matrimonio Luis Andrés y Esteban , de dieciséis años han tenido acceso al mundo laboral, por lo que percibiendo ingresos superiores al salario mínimo interprofesional, consideró eran suficientes para proporcionarse sus propios alimentos. Razón que argumentó para pedir a la Sala la revocación de la sentencia de instancia y que estimase la absolución del pago de alimentos a los referidos hijos. Se opusieron por su orden, el M. Fiscal y la demandada por considerar no haber habido cambio sustancial de circunstancias y en base a que habiendo ya recaído una primera sentencia modificativa de efectos que eliminó la pensión compensatoria y redujo los alimentos de los hijos a 75.000 ptas., estimaron no había modificación seis meses después, pues los hijos no han alcanzado su independencia económica y viven en el domicilio de la madre, siendo aun menores de edad. Consecuentemente pidieron la confirmación, pues todavía estaba pendiente de...
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