SAP Cádiz 332/2002, 30 de Septiembre de 2002
Ponente | IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO |
ECLI | ES:APCA:2002:2449 |
Número de Recurso | 314/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 332/2002 |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª |
Dª. Dª. LOURDES MARIN FERNANDEZD. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTROD. LUIS ALFREDO DE DIEGO DIEZ
SENTENCIA N°332
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ
Sección Octava
ILMOS SRES:
PRESIDENTE:
Dª. LOURDES MARIN FERNANDEZ
MAGISTRADOS:
D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO
D. LUIS ALFREDO DE DIEGO DIEZ
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 2 de Jerez de la Frontera
APELACION ROLLO 314/02
JUICIO DE SEPARACION 207/01
En la Ciudad de jerez de la Frontera, a treinta de Septiembre de dos mil dos
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de juicio de Separación 207/01, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de jerez de la Frontera, recurso que fue interpuesto por Dª. Aurora , representada por el Procurador D. Antonio Manuel Castro Martín y asistida del Letrado D. José Carlos Alonso Coveñas; siendo parte apelada D. Roberto , representado por el Procurador D. Leonardo Medina Martín y, asistido del Letrado D. Jesús Salido Valle; habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL
La Iltma. Sr. Magistrada juez del juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de los de Jerez de la Frontera, dictó sentencia el día veintitrés de Enero de dos mil dos, cuyo Fallo literalmente dice, "Que estimando como estimo en parte la demanda origen de estos autos interpuesta por D. Roberto contra Dª. Aurora , y estimando igualmente en parte la reconvención deducida por la esposa demandada, debo acordar y acuerdo la separación de ambos cónyuges, con todos los efectos legales y, en especial, los siguientes:
Se concede la custodia de los hijos habidos en el matrimonio, Aurora Y Roberto , a la madre, compartiendo ambos progenitores la patria potestad. El padre comunicará con sus hijos dos tardes a la semana de 18 a 20,30 horas, debiendo avisar con veinticuatro horas de antelación, y fines de semana alternos desde las 18 horas del Viernes a las 20,30 horas del Domingo, recogiéndolos y reintegrándolos al domicilio materno. Los días festivos se atribuirán de modo alternativo, correspondiendo el primero al padre. Las vacaciones de Navidad, Semana Santa y Verano se distribuirán en dos periodos por mitad, correspondiendo su elección, a falta de acuerdo de los cónyuges, a la madre los años pares y al padre los impares.
Se confía a la esposa el domicilio familiar sito en URBANIZACIÓN000 , EDIFICIO000 , Plante NUM000 de esta ciudad, así como ajuar y mobiliario, para el uso y disfrute tanto de ella como de sus hijos.
Se fija en 100.000 pesetas mensuales la pensión alimenticia a favor de los hijos, que abonará el padre por anticipado dentro de los cinco primeros días de cada mes, y será actualizada anualmente conforme al IPC. Los gastos extraordinarios se abonarán por mitad entre ambos progenitores.
Las cuotas de amortización del crédito hipotecario que grava la vivienda familiar y el IBI serán satisfechas por mitad por- ambos cónyuges. El actor abonará el préstamo por- instalación de aire acondicionado y las pólizas médicas contratadas a nombre de sus hijos.
No se hace especial pronunciamiento respecto a las costas causadas en esta instancia.
Una vez firme la presente, comuníquese de oficio al registro Civil en que conste el asiento del matrimonio, remitiéndose al efecto testimonio de la misma, para la anotación correspondiente".
Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Aurora , y, admitido el recurso, se dio traslado del mismo al resto de partes y se elevaron las actuaciones a esta Sala.
Recibidas las actuaciones, se procedió a darle el trámite pertinente, procediéndose a continuación a la deliberación, votación y, fallo de la presente resolución.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO, quien expresa el parecer del Tribuna
Se formula el presente recurso en base a diversos puntos que se contienen en la sentencia de primera instancia, empezando por la propia causa de separación, ya que la juzgadora de instancia ha concedido la separación por lo que se viene conociendo como desafección marital comprendida dentro del artículo 82.1 in fine, sin que haya admitido la existencia de una causa de separación prevista en dicho artículo en la persona del marido Roberto y consistente en conducta injuriosa o vejatoria y violación grave de los deberes conyugales.
Y en este punto quiere destacar la Sala que un recurso motivado en tal causa no deja de ser un recurso carente de causa y razón en lo que hace referencia a este punto de la causa de separación, e incluso podríamos hablar de falta de legitimación en el recurrente que pretende variar la causa de separación cuando dicha separación ha sido concedida aunque sea por causa distinta....
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba