SAP Barcelona 490/2004, 20 de Julio de 2004

PonenteMYRIAM SAMBOLA CABRER
ECLIES:APB:2004:9655
Número de Recurso161/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución490/2004
Fecha de Resolución20 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

SENTENCIA N ú m. 490

Ilmos. Sres.

D. RAMON FONCILLAS SOPENA

Dª. AMELIA MATEO MARCO

Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER

En la ciudad de Barcelona, a veinte de Julio de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 20/2003 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 46 Barcelona , a instancia de D/Dª. Imanol MAPERGLAS S.L, contra CLUB DE TENIS BARCINO; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 24 de octubre de 2003, por el/la Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda interpuesta por la representación de MAPERGLAS, S.L., contra CLUB DE TENIS BARCINO, a quien absuelvo de las pretensiones contra él formuladas, con imposición de las costas a la primera . Estimo la demanda reconvencional interpuesta por la representación de CLUB DE TENIS BARCINO, contra MAPERGLAS,S.L., Y Imanol , declarando la responsabilidad solidaria de los demandados en las deficiencias que presenta la cubierta móvil suministradora para la piscina de CLUB DE TENIS BARCINO, condenándoles solidariamente a que realicen aquellas reparaciones y obras que sean necesarias para dejar la cubierta móvil suministrada adecuada, dentro del plazo de dos meses, y en el caso de que no lo hicieran dentro del plazo señalado o las reparaciones y/u obras efectuadas fuesen insuficientes o incorrectas, se ordene la ejecución de dichas reparaciones y/u obras insuficientes o incorrectas, se ordene la ejecución de dichas reparaciones y/u obras a costa de los demandados, a quienes se condena asimismo al abono de las costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 10 de mayo de 2004 .

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no contradigan lo que a continuación se expondrá.

PRIMERO

La resolución dictada en la instancia desestima la demanda principal formulada por la mercantil Maperglas contra el Club de Tenis Barcino en reclamación de la cantidad pendiente de pago correspondiente a la estructura móvil automática que cubriera la piscina del Club y consistente en 18.363,18 euros, y estima la reconvención presentada por esta última entidad contra Maperglas y el arquitecto superior Sr. Imanol en las que se funda su responsabilidad en los respectivos contratos celebrados entre las partes.

La condena solidaria recogida en la resolución dictada en la instancia es recurrida en apelación por ambos condenados.

Maperglas centra su recurso en dos cuestiones básicamente. En primer lugar, niega su participación en la proyección de la cubierta móvil y en segundo lugar limita los defectos que ésta presenta a una supuesta ejecución defectuosa de la cimentación de los caminos de rodadura de la cubierta.

El arquitecto superior Sr. Imanol impugna la sentencia por considerar que ninguna de las tres posibles causas que se han apuntado como origen de las deficiencias del funcionamiento de la cubierta móvil le puede ser atribuida.

SEGUNDO

Recurso de Maperglas.

La empresa Maperglas SL actora principal y demandada reconvencional recurre su condena por entender que Maperglas no ha efectuado proyecto alguno sobre la obra y no intervino en ningún aspecto relativo a las cimentaciones de la obra, ni en su proyección ni en su ejecución ni en su vigilancia, además remitió todos los cálculos de pesos de la estructura al arquitecto director de la obra quien debió calcular la cimentación adecuada.

Considera que el contrato suscrito con el Club de Tenis Barcino excluía expresamente la cimentación (todo lo que quede por debajo del rail, el relleno con mortero expansivo) y el proyecto constructivo, pues ambas eran competencia del arquitecto superior director de la obra que se estaba llevando a cabo en el referido Club, y Maperglas seguía las indicaciones que el referido facultativo le indicaba.

Tampoco escogía los materiales ni supervisaba los trabajos por lo que carece de cualquier responsabilidad sobre los defectos constatados en la cubierta retráctil, no existe incumplimiento de las obligaciones contractualmente asumidas, y en consecuencia no resulta obligada a indemnizar daño y perjuicio alguno.

Concluye interesando se absuelva de la reconvención y se estime la demanda principal.

Los motivos expresados por el apelante no pueden ser estimados.

En cuanto a la exclusión de las partidas de elaboración de proyecto y de cimentación, debe indicarse en primer lugar que la envergadura y complejidad del encargo encomendado a la recurrente por ser una empresa especializada en la realización de cubiertas móviles, -(patente no sólo por su precio que ha venido siendo abonado por el Club de Tenis sin objeción ni demora alguna prácticamente en su totalidad restando tan solo el importe que en este procedimiento se reclama, sino también por las dimensiones de la piscina reflejadas en los planos obrantes en autos y el propio contenido del presupuesto realizado por Maperglas en fecha 19 de julio de 2001 ( hubo uno anterior de 24 de noviembre de 1999),y que se acompaña para fundar su reclamación (folio 15) en el que de forma detallada se indican los concretos capítulos que intervienen en su construcción entre los que destacan la estructura y la movilidad, (folios 16 y 18), adjuntándose como documentos que se acompañan al presupuesto entre otros los catálogos de Maperglas en los que seexplica con detalle la oferta de la recurrente)-, lleva a concluir tomando en consideración además la restante documentación obrante en autos que existió un proyecto de la cubierta a instalar, proporcionando la propia recurrente al arquitecto superior un plano de detalle de la misma con una serie de mediciones, cálculos y especificaciones relativas al tipo de mortero que debía emplearse (folios 55 a64 y 66 vto ,67 ).

No es óbice para mantener lo anterior el hecho de que existiera un proyecto básico elaborado por el arquitecto superior a instancias del Club de Tenis Barcino y destinado a rediseñar la zona deportiva del referido Club, pues en el mismo específicamente se indica que la instalación de la cubierta para la piscina quedaba al margen al ser objeto de un concreto encargo a la empresa especializada que resultó ser Maperglas, quien consta además que facturó por la realización de un proyecto.(folios 182 y 24)

La cimentación sí aparece específicamente excluida del presupuesto (folio 22) pero una interpretación sistemática de éste permite afirmar que la exclusión únicamente afecta a la ejecución de la concreta solución constructiva que respecto a este punto se precisa en el capitulo Movilidad (folio 18) en el que se prevé que los raíles .."se construirán con perfiles inoxidables de sección plana , soldados entre si a través de cartelas y perfiles complementarios de acero, formando un todo y dispuestos para embeber en hormigón y enrasar con el pavimento previsto¿.".

El capítulo movilidad que es uno de los más importantes, pues define el tipo de cubierta a instalar, necesariamente tiene que prever el diseño de todos y cada uno de los elementos que permiten la movilidad de la cubierta y si alguna cosa dejó clara la prueba pericial fue que la solución constructiva escogida consistía en el empleo de unos raíles que precisaban de un mortero expansivo para su completa instalación y correcto funcionamiento.

El diseño y tipo de raíl así como su sistema de anclaje o cimentación es sin duda uno de estos elementos y en cuanto decisión eminentemente técnica y fundamental pues de ella depende en buena medida la instalación de la...

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