Sentencia AP Valencia, 12 de Febrero de 2001
Procedimiento | 150336 |
Fecha de Resolución | 12 de Febrero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia |
Sentencia de 12 de febrero de 2001
AP de Valencia Sección 2ª
Sentencia nº 43
Ponente: D. Roberto Beaus Oficial
Litisconsorcio
Litisconsorcio pasivo necesario
No se produce el fenómeno procesal pluripersonal del litisconsorcio pasivo necesario respecto de aquéllos a los que por vía indirecta o simplemente refleja pudiera atañerles la resolución judicial recayente en el proceso, pues no produciría respecto de éstos el efecto de cosa juzgada material.
Legislación citada: art. 1214 Cci: art. 524 L.E.C.
Ilmos. Señores.
Presidente : D. Roberto Beaus Oficial
Magistrada : D. Carmen Llombart Pérez
Magistrado : D. Juan José Zapater Ferrer
En la Ciudad de Valencia, a doce de Febrero de dos mil uno.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por las Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha quince de Septiembre de dos mil, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº2 de Valencia, en autos de Juicio de cognición seguidos en dicho Juzgado con el número 87 / 2000.
Han sido partes en el recurso, como apelante la demandante Comunidad de Propietarios del Edificio sito en Plaza Mayor Nº 0 de Pinedo, representada por la Procuradora D. Cristina Moner González y como apelada la demandada Comunidad de Propietarios de la Plaza Mayor Nº 00 de Pinedo, representada por la Procuradora D. Elvira Orts Rebollida, y ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Roberto Beaus Oficial
El fallo de la sentencia apelada literalmente copiado dice: Que desestimando las excepciones de falta de litisconsorcio pasivo necesario, de defecto legal en el modo de proponer la demanda y de la falta de legitimación activa y pasiva, alegados por la parte demandada, y estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Orts en nombre de la Comunidad de Propietarios del Edifico sito en Plaza Mayor Nº 00 de Pinedo contra la Comunidad de Propietarios del edificio sito en Plaza Mayor Nº 0 de Pinedo, debo condenar y condeno a la demandada a desmantelar y retirar la instalación de telefonía móvil, colocada en la cubierta del edificio, con todos sus accesorios, así como a reparar los elementos de albañileria, paramentos y pavimentos modificados al efecto de restituir la cubierta a su estado anterior, con imposición de costas a la demandada.
Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de la demandante Comunidad de Propietarios del Edificio sito en Plaza Mayor Nº 0 de Pinedo, se interpuso recurso de apelación contra la misma por escrito motivado de fecha veintidós de Septiembre de dos mil en el que se solicitó se admitiesen las excepciones propuestas y revocación de la sentencia
Concedido a laparte el traslado prevenido por los artículos 1583 y 734 de la Ley de Enjuiciamiento Civil según la redacción impuesta a esos preceptos por la Ley de Medidas Urgentes de Reforma Procesal 10/ 1992 de 30 de Abril, lo evacuó dicha parte solicitando la desestimación de la misma y confirmando la sentencia apelada en todos sus términos y condenando expresamente al recurrente al pago de las costas procesales generadas en esta alzada.
Remitidos los autos a esta Audiencia Provincial y turnados a esta Sección, se señaló el día de hoy para la deliberación y fallo del recurso sin celebración de vista
En la tramitación del juicio se han observado en ambas instancias las formalidades legales.
Procede examinar en primer lugar los motivos a los que hacen referencia la recurrente , relativos los dos primeros a la excepción procesal de litisconsorcio pasivo necesario y defecto legal en el modo de proponer la demanda y en ultimo lugar el relativo al fondo del asunto respecto al que pretende se desestime la pretensión por no haber sido acreditada que la terraza en donde se instaló un...
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