SAP Castellón 252/2004, 9 de Noviembre de 2004

PonenteMARIA CRISTINA DOMENECH GARRET
ECLIES:APCS:2004:870
Número de Recurso147/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución252/2004
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 252/04

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Doña ELOÍSA GÓMEZ SANTANA

Magistradas:

Don JOSÉ LUIS ANTÓN BLANCO

Doña CRISTINA DOMÉNECH GARRET

En la Ciudad de Castellón, a nueve de noviembre de dos mil cuatro.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día doce de marzo de dos mil cuatro por la Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia de Segorbe, en los autos de Juicio Verbal seguidos en dicho Juzgado con el número 32 de 2.004 .

Han sido partes en el recurso, como apelante la mercantil Autoreca, S.L., representada por la Procuradora Dª Mª Jesús Margarit Peláz y defendida por el Letrado D. Antonio González Guazquez, y como apelada Dª Regina , defendida por el Letrado D. Tomás Polo Poveda.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª CRISTINA DOMÉNECH GARRET.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Estimando la demanda presentada por el procurador de los tribunales D. Luis enrique Bonet Peiró, en nombre y representación de Dña. Regina Y dirigida contra la entidad Autoreca S.L., debo condenar y condeno a la entidad demandada a retirar a su costa la tubería de desagüe referida, reponiendo a su situación y estado primitivo la plaza de garaje afectada, imponiendole expresamente las costas causadas en la presente instancia."

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, la representación procesal de la mercantilAutoreca, S.L., preparó interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, solicitando se dicte Sentencia estimando el recurso de apelación, revocando la de instancia, desestimando la demanda, con imposición de costas de la instancia a la actora.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito de oposición al recurso, en el que solicitaba la confirmación de la sentencia de instancia y la imposición de las costas de la alzada a la apelante. Seguidamente, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial.

Repartido el recurso a ésta Sección Segunda, mediante Diligencia de fecha 17 de junio de 2.004 se dejó constancia de ello y se formó el presente Rollo de apelación. Por Providencia de fecha 30 de julio de

2.004 se designó Magistrado Ponente y se tuvo por comparecidas a la parte apelante y a la parte apelada. Por Providencia de fecha 1 de octubre de 2.004 se señaló el día 3 de noviembre de 2.004 para deliberación y votación. Habida cuenta del cese en sus funciones como Presidente de esta Sección del Magistrado designado inicialmente Ponente por haber sido destinado en comisión de servicios al C.G.P.J., mediante Providencia de fecha 25 de octubre de 2.004, designó nueva Ponente en sustitución del anterior. Llegado el día se llevó a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal, excepto el plazo para dictar sentencia por existir pendientes de resolución asuntos penales de carácter preferente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la Sentencia recurrida.

PRIMERO

La actora, Dª Regina , formuló demanda contra la mercantil Autoreca, S.L., solicitando se condenara a la demandada a restituir el techo que recae sobre la plaza de garaje de la actora a su estado legal, óptimo y original, realizando las obras necesarias de desinstalación de los tubos y bajantes de desagüe a su costa, así como la condena en costas. Al efecto alegaba que la demandada, propietaria del local NUM002 de la AVENIDA000 nº NUM000 de Segorbe, a finales del año 1999 realizó unas obras de acondicionamiento en su local, fruto de las cuales sacó unos tubos de bajantes de aguas fecales y desagües encima de la plaza de garaje de la actora, sin que tales obras hubieran sido autorizadas ni por la Comunidad ni por los Estatutos de la misma.

La sentencia de instancia considera acreditada la falta de autorización de las obras por la Junta de Propietarios así como que las mismas tampoco han sido consentidas por la actora a cuya propiedad afectan las obras, y en consecuencia estima la demanda en los términos solicitados.

Frente a dicha sentencia, se alza la demandada y solicita en la alzada la revocación de la sentencia y la desestimación de la demanda, alegando como motivo del recurso error en la apreciación de la prueba, y argumentando en suma en apoyo de su petición que las obras ejecutadas se hallan autorizadas por el propio título constitutivo de la Propiedad Horizontal, al integrar las que son necesarias para desarrollar en el local la actividad que en ella se pretendía, conforme a lo previsto en aquél.

SEGUNDO

Cierto es que, como se recuerda entre otras muchas en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR