SAP Barcelona, 9 de Febrero de 2001

PonenteINMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO
ECLIES:APB:2001:1473
Número de Recurso402/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SENTENCIA N Ú M.

Ilmos. Sres.

D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA

Dª INMACULADA ZAPATA CAMACHO

Dª NURIA ZAMORA PÉREZ

En la ciudad de Barcelona, a nueve de febrero de dos mil uno.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de menor cuantía nº 275/98, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Badalona, a instancia de D. Marco Antonio , D. Jesús , D. Jesús Manuel y Dª María Esther , representados por la Procuradora Dª. Olanda López Grañà, y dirigidos por el Letrado D. José Inglés Asens; y CABELLO E HIJOS, S.C.P., incomparecida en esta alzada y representada en los Estrados del Tribunal, contra PEÑA CULTURAL ANDALUZA JUAN DE ARCO y D. Lorenzo , representados por la Procuradora Dª. Helena Vila González, y dirigidos por el Letrado Sr. Bonafonte; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 25 de enero de 2000, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Camps Badía en nombre y representación de Marco Antonio , Jesús , D. Jesús Manuel , Dª María Esther y Construcciones y Servicios J. Cabello el Hijos S.C.P., contra D. Lorenzo y la Peña Cultural Andaluza Juan de Arco condenando a los demandados a pagar a los actores la cantidad de 2.222.672.- pesetas sin efectuar pronunciamiento alguno respecto a las costas del presente procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, excepto "Cabello el Hijos, S.C.P.", se siguieron los trámites legales ytuvo lugar la celebración de la vista pública el día treinta y uno de enero de dos mil uno, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada INMACULADA ZAPATA CAMACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No podemos sino asumir y dar aquí por reproducidos los acertados y completos razonamientos expuestos por el juez "a quo" en la sentencia recurrida, no desvirtuados por los apelantes en esta alzada. Porque insistieron los demandados en el acto de la vista del recurso en que las obras cuyo precio se reclama en la demanda no fueron concluidas por los actores (haciendo especial hincapié en las partidas de yesería de paredes y techos), sino por terceras personas, a cuyo efecto se remiten sobre todo a las declaraciones testificales de los Sres. Daniel y Sergio (folios 199, 277 y 202). Entienden además los recurrentes que el importe asignado pericialmente a las restantes obras fuera de presupuesto relacionadas en la factura unida al folio 15, se debiera reducir al menos en un porcentaje que cifran en un 20 por ciento.

Frente a tales alegaciones, cabría poner de manifiesto lo siguiente:

  1. ) Que, aunque en el escrito de contestación tan sólo admitieron los demandados como obra en principio no...

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