SAP Zaragoza 336/2004, 3 de Junio de 2004
Ponente | JAVIER SEOANE PRADO |
ECLI | ES:APZ:2004:1437 |
Número de Recurso | 672/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 336/2004 |
Fecha de Resolución | 3 de Junio de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª |
D. José J. Solchaga LoiteguiD. Javier Seoane PradoD. Eduardo Navarro Peña
SENTENCIA NUMERO TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS
Ilmos. Señores:|
Presidente:|
D. José J. Solchaga Loitegui|
Magistrados:|
D. Javier Seoane Prado|
D. Eduardo Navarro Peña|
En la Ciudad de Zaragoza a tres de Junio de dos mil cuatro.
En nombre de S.M. el Rey
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VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 6 de Octubre de 2.003 por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Ejea de los Caballeros, en autos de juicio verbal seguidos con el número 234/03, de que dimana el presente rollo de apelación numero 672/03 en el que han sido partes, apelante, la demandante Dª Rosario representada por el Procurador D. Marcial José Bibian Fierro y asistida el Letrado D. Adolfo Martínez Lloras, y, apelada, la demandada Dª Ana no comparecida en esta alzada siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier Seoane Prado que expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y
La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que se DESESTIMA la oposición al juicio cambiario formulada por el Procurador D. Miguel ÁNGEL Gascón Marco, en representación de Dª Rosario . Se imponen las costas del presente procedimiento a la parte demandante."
Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de la demandante Dª Rosario , se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación. Dado traslado a la parte demandada presentó escrito de oposición, remitiéndose los autos originales a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta.
Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo, sin celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 1 de junio de 2.004 en que tuvo lugar.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los de la resolución recurrida y
Dª Rosario recurre la desestimación de su demanda de oposición contra la demanda cambiaria formulada por Dª Ana contra D. Luis Pablo , con quien la recurrente estuvo casada en régimen de separación de bienes desde el año 1989 en virtud de capitulaciones matrimoniales y del que se encuentra separado por sentencia de 13-11-2003, en base a documentos cambiarios librados por dicha demandado en los años 2002 y 2003, y en la que se solicitaba la notificación de la demanda al esposa del demandado para el caso de que la tuviera y a los solos efectos del art. 144 RH.
El motivo de oposición...
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