SAudiencias Provinciales 1/2000, 3 de Enero de 2000

PonenteJoaquín Ignacio Delgado Baena
Número de Resolución1/2000
Fecha de Resolución 3 de Enero de 2000

Iltmos. Sres.

Presidente.

D. José María Muñoz Caparros.

Magistrados.

D. Joaquín I. Delgado Baena

Dª. Lourdes García Ortiz

En la ciudad de Málaga a tres de Enero de dos mil.

Vistos por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los Autos de Procedimiento Abreviado número 249/99 del Juzgado de lo Penal número Cuatro de Málaga, seguidos por el delito de Desordenes Públicos, contra F.A.S., nacido en Málaga el día 2 de Agosto de 1.959, hijo de María y de José, con instrucción, insolvente, con antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado en las actuaciones por la Procuradora de los Tribunales Sr. Villalba González y defendido por el Letrado Sr. Fernández Martínez. Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida, y ponente, D. Joaquín I. Delgado Baena, que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 9 de octubre de 1.999, el Juzgado de lo Penal número 4 de Málaga, dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados: "Valorandoen conciencia la prueba practicada, este Organo Jurisdiccional da como probados los siguientes hechos: El acusado F.A.S., ejecutoriamente condenado el 15-5-98, por un delito de Atentado, a la pena de 1 año de prisión y por un delito de lesiones, a la pena de 6 meses de prisión, que sufre un trastorno de la personalidad, agravado por una epilepsia que mermó sus facultades intelectiva y volitiva, el día 2 de Junio de 1.998, se encontraba en el interior de la Sala de Audiencias del juzgado de Instrucción nº 3 de Málaga, donde se celebraba Juicio de Faltas en el que figuraba como denunciado, y en el momento de ser interrogado profirió grandes voces, manifestando que "el Juez estaba compinchado con los Vigilantes" que "quería un juicio justo y no lo tenia", subiéndose a los estrados de la Sala, ordenándosele por el magistrado que retrocediera, haciendo caso omiso. Personado el Vigilante de Seguridad nº 0000, para intentar tranquilizarle, le propino un codazo en el costado izquierdo, ocasionándole una contusión (eritema) del que tan solo preciso de una asistencia facultativa y sanando en 1 día sin secuelas. Siendo finalmente expulsado de la Sala ante la grave alteración producida"., al que correspondió el fallo que a continuación se transcribe: "Que debo condenar y condeno a F.A.S., como autor de un delito de desordenes públicos, otro de atentado y una falta de lesiones, ya definidas,...

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