AAP Madrid 36/2004, 15 de Enero de 2004

ECLIES:APM:2004:356
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución36/2004
Fecha de Resolución15 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION DECIMOSEXTA

MADRID

ROLLO DE APELACION Nº 17/04

JUICIO DE FALTAS Nº 565/03

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 42 de Madrid

S E N T E N C I A

Nº :36/04

En Madrid a quince de enero de dos mil cuatro

VISTA, en segunda instancia, por la Ilma. Sra.. Dª Carmen Lamela Díaz, Magistrada de la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo establecido en el art. 82.2º, párrafo 2º, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la presente apelación contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción nº 42 de Madrid con fecha veintinueve de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, en la causa citada al margen, siendo parte apelante D. Pablo y parte apelada D.D.Ernesto, Melisa y Pedro Francisco..

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por por el Ilmo Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción nº 42 de Madrid, con fecha, trece de octubre de dos mil tres, se dictó sentencia de fecha 13 de octubre de 2003, en el Juicio de Faltas ya mencionado, estableciendo como hechos probado que: Sobre las 14.40 horas del día 18 de octubre de 2002, el denunciado conducía el vehículo con placa de matricula M-0663- KX a gran velocidad por la calle la del Manojo de rosas incorporándose a la calle La corte de faraón, de Madrid, no respetando el ceda al paso allí existente, dando varios volantazos y sin respetar un paso de cebra, perdiendo, el control del vehículo y colisionando con cuatro vehículos que se encontraban estacionados en el lugar.

A consecuencia de tal accidente los vehículos colisionados han sufrido diversos desperfectos. El vehículo propiedad de Ernesto con placa de matricula F-....-FR , daños en el paragolpes delantero totalmente fracturado, radiador totalmente dañado, faro delantero izquierdo destrozado, así como el intermitente delantero izquierdo, rejilla delantera y soporte de la misma dañados, cuyo valor, según tasación pericial asciende a 1400 euros. El vehículo propiedad de Melisa con placa de matricula ....-WS ha sufrido desperfectos en la rueda izquierda delantera, así como en el frontal derecho, cuyo valor pericial asciende a 61º euros. El vehículo propiedad de Pedro Francisco con placa de matricula ....-WS , sufrió desperfectos de tal consideración que ha sido declarado siniestro ascendiendo su importe a 2100 euro.

Ninguno reclama pro los daños sufridos al haber sido indemnizados por sus compañías aseguradoras o por el consorcio.

Al presentarse en el lugar de los hechos los agentes de policía local números NUM000 y NUM001 y previa su identificación y tras preguntar al denunciado por el estado en el que se encontraba, el denunciado intento abandonaron el lugar, no pudiendo hacerlo ya que su coche no funcionaba y se lanzó contra los agentes insultándoles con expresiones tales como "racistas peros ", intentando agredirles y huir, aunque ninguno de los agentes resultó herido.

Asimismo, al ser introducido el denunciado en el vehículo policial comenzó a dar patadas a la puerta y a la ventanilla con la intención de huir.

Siendo su fallo del tenor literal siguiente : "FALLO : Que debo condenar y condeno a Pablo como autor responsable de una falta contra el orden publico, a la pena de sesenta días multa con una cuota diaria de cinco euros a cada uno y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, asimismo condenar al denunciado como autor de dos faltas de maltrato de obra a la pena de arresto de fines de semana por cada falta, así como al pago de las costa procesales causadas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por D. Pablo, recurso de apelación, que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso se dio traslado del mismo a las demás partes personadas para que alegasen lo que estimaran oportuno, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Decimosexta se acordó la formación del rollo, al que correspondió el número 17/04 acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente, dentro del plazo que establece el art. 795.5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

  1. H E C H O S P R O B A D O S

Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la sentencia apelada.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O

Se ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la sentencia impugnada y,

PRIMERO

Es al Juez "a quo", por su propia función, a quien incumbe establecer a efectos decisorios la resultancia fáctica materialmente relevante en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, (art.741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), tras apreciar, en conciencia, las pruebas practicadas...

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