AAP Sevilla 548/2006, 4 de Diciembre de 2006

PonenteMIGUEL CARMONA RUANO
ECLIES:APSE:2006:2657A
Número de Recurso7537/2006/
Número de Resolución548/2006
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

548/2006

Rollo 7537/2006

Jdo. de Instrucción núm. 15 de Sevilla

P. Abr. 105/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN PRIMERA

AUTO Nº 548/2.006

Magistrados. Ilmos. Srs.:

DON MIGUEL CARMONA RUANO

DOÑA INMACULADA JURADO HORTELANO

DOÑA ELOÍSA GUTIÉRREZ ORTIZ

En Sevilla, a cuatro de diciembre de dos mil seis.

La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, compuesta por los Magistrados reseñados, ha visto el recurso de apelación interpuesto por el procurador D. José Luis Arredondo Prieto, en representación de D. Juan Pedro y D.ª María Luisa, contra el auto dictado el 31 de mayo de 2006 por el Juzgado de Instrucción núm. 15 de Sevilla en Procedimiento Abreviado núm. 105/2006.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL CARMONA RUANO.

ANTECEDENTES

El Fiscal presentó querella por delito contra la ordenación del territorio contra D. Juan Pedro y D.ª María Luisa, referida a una construcción en curso en el término municipal de Castilblanco de los Arroyos.

El Juzgado de Instrucción al que correspondió acordó practicar diligencias previas, y practicadas las que estimó necesarias acordó por auto de 31 de mayo de 2006 la continuación del procedimiento abreviado por el citado delito contra los dos inicialmente querellados y contra D. Victor Manuel.

Contra este auto se presenta recurso de reforma y, para el caso de no estimarse éste, de apelación por parte del procurador D. José Luis Arredondo Prieto, en representación de D. Juan Pedro y D.ª María Luisa, a quienes defiende la abogada D.ª Ana Ochoa Castileiro.

El recurso de reforma, al que se opuso el Fiscal, ha sido desestimado por auto de 23 de septiembre de 2006, en el que se acuerda remitir testimonio de las diligencias a este Tribunal para la resolución del recurso de apelación.

No consta que se haya presentado nuevo escrito de alegaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La primera alegación del recurso contra el auto que acuerda la continuación del procedimiento por delito contra la ordenación del territorio es que la construcción emprendida no era una vivienda sino una nave. La verdad es que esta alegación resulta contradictoria con el resto del recurso, en el que se alega la confianza de los recurrentes en la legalidad de la construcción de viviendas en esa zona y su error sobre la naturaleza urbana de los terrenos. Pero es que, además, como señala el Ministerio Fiscal, los dos tipos penales de posible aplicación, tanto el genérico del apartado 2 del art. 319 como el agravado del apartado 1 del mismo artículo, hablan de "edificación no autorizable en suelo no urbanizable" (apartado 2 ), o de "construcción no autorizada" en suelos de protección especial (apartado 1), sin que ni uno ni otro exijan que se trate de una vivienda.

Resulta, por otra parte, significativo que ni los propietarios ni el constructor aporten los planos o el "croquis" sobre el que dicen que se construía.

SEGUNDO

Se alega a continuación una supuesta confusión sobre la naturaleza del suelo ante su falta de identificación precisa en un determinado informe municipal y la mención que se hace en el Registro de la Propiedad, en su inscripción, de la naturaleza "urbana". Lo que ocurre es que esta alegación de defensa, perfectamente legítima, no puede excluir la continuación del procedimiento abreviado, para el que basta que existan indicios razonables de que se ha cometido el delito que permitan considerar justificada una posible acusación, que se lleva a cabo en un momento posterior y que a su vez ha de ser valorada por el juez instructor en el auto de apertura del juicio oral.

Nos basta, por tanto, en esta fase procesal con tres...

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