SAP Sevilla, 20 de Enero de 2005

ECLIES:APSE:2005:155
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución20 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

S E N T E N C I A

ILTMOS. SRES.

DON JUAN MÁRQUEZ ROMERO

DON JOSÉ HERRERA TAGUA

DON CONRADO GALLARDO CORREA

REFERENCIA

JUZGADO DE PROCEDENCIA: Primera Instancia nº 2 de Dos Hermanas

ROLLO DE APELACION: 5995/2004-T

AUTOS Nº : 504/2002

En Sevilla, a 20 de enero de 2005.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario núm. 504/2002, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Dos Hermanas (Sevilla), promovidos por D. Jose Carlos y Dª. María Dolores . ambos representados por la Procuradora Dª. María de los Angeles Rodríguez Piazza, contra D. Jesús María representad0 por la Procuradora Dª. Rosario Amodeo Montero y contra Dª. Clara , autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por los demandados contra la Sentencia en los mismos dictada con fecha 21 de Mayo de 2003.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: " Primero.- Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. García de la Borbolla y Vallejo en nombre y representación de D. Jose Carlos y Dª. María Dolores contra D. Jesús María y Dª. Clara , y en consecuencia debo condenar y condeno a estos últimos a abonar el importe de los gastos de reparación y daños y perjuicios a realizar en la vivienda sita en la C/ DIRECCION000 , núm. NUM000 , esquina C/ CALLE000 , ascendiente a la cantidad de treinta y seis mil novecientos noventa y dos euros, con veintitrés céntimos-36.992,23 euros- SEGUNDO.- Las costas originadas en este procedimiento se imponen a la parte a la demandada"."

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Superioridad por término de 30 días, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Por resolución de 11 de Enero de 2005, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 19 de Enero, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ HERRERA TAGUA .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Procurador Don Eladio García de la Borbolla y Vallejo, en nombre y representación de Don Jose Carlos y de Doña María Dolores , se presentó demanda contra Don Jesús María y Doña Clara solicitando que se les condenase al pago de 36.992,23 euros, importe de los daños y costes de reparación del inmueble sito en CALLE000 núm. NUM000 de Dos Hermanas que los actores adquirieron a los demandados el día 27 de febrero de 2.001, o subsidiariamente al costo que se acreditase en autos. Los demandados se opusieron, estimaban que el inmueble era viejo y los compradores conocían que necesitaba reformas y consideraban excesivo la valoración realizada de los daños. La Sentencia dictada en primera instancia estimó la demanda, contra la que interpusieron recurso de apelación los demandados que reiteraron sus motivos de oposición.

Señalada deliberación y fallo en esta Sala, se detectó que las grabaciones de las vistas eran defectuosas, en cuanto a visión y audición, instándose de oficio la posible nulidad y dando el oportuno traslado a las partes.

SEGUNDO

Este supuesto ya ha sido contemplado por la Sala en anteriores ocasiones, habiendo quedado establecido el criterio de la misma y los fundamentos jurídicos...

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