SAP Burgos 353/2001, 15 de Junio de 2001

PonenteAGUSTIN PICON PALACIO
ECLIES:APBU:2001:860
Número de Recurso203/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución353/2001
Fecha de Resolución15 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 353

En la ciudad de Burgos, a quince de junio de dos mil uno.

Visto por esta Sección de la Ilma. Audiencia Provincial de Burgos, el recurso obrante en los presente autos, que llevan el núm. 203/2001 de los de este Tribunal, y que se corresponden con proceso seguido, con el núm. 286/2000 de los del Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Burgos; y en cuya segunda instancia han intervenido como partes: de una y en concepto de apelante, la compañía mercantil "EUROPA SEGUROS DIVERSOS, S.A., EN LIQUIDACIÓN", con domicilio social en el núm. 83, del Paseo de Gracia, de Barcelona, defendida por el Abogado don Francisco Conde Guerra y representada por el Procurador don Francisco Javier Prieto Saéz; y de otra, y en concepto de apelado, DON Jose Antonio , mayor de edad, casado, con domicilio en los Balbases, defendido por el Letrado don Francisco Martínez Abascal y representado por el Procurador de los Tribunales don Sigfredo Pérez Iglesias; sobre reclamación de cantidad; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Agustín Picón Palacio, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia se dictó sentencia definitiva, en cuya parte dispositiva se lee: "FALLO.-Que desestimando la excepción de inadecuación de procedimiento ejercitada y estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Sigfredo Pérez Iglesias, en nombre y representación de D. Jose Antonio , contra la compañía mercantil de seguros "EUROPA SEGUROS DIVERSOS, S.A. EN LIQUIDACIÓN", representada por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Javier Prieto Sáez, debo declarar y declaro la obligación de la demandada de abonar al demandante la indemnización por invalidez permanente pactada en la póliza de aseguramiento por un importe de veinte millones de pesetas, as! como la indemnización por la incapacidad temporal también pactada en la póliza, por valor de 1.340.000 ptas. y, en consecuencia, debo de condenar y condeno a la demandada a que pague al actor la cantidad de VEINTIÚN MILLONES TRESCIENTAS CUARENTA MIL PESETAS (21.340.000 ptas.), por ambos conceptos, más los intereses de mora del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro hasta la fecha de la Orden de Disolución publicada en el BOE, es decir, hasta el 4 de noviembre de 1999..-Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.- Esta sentencia es apelable en el plazo de cinco días, para ante la Audiencia Provincial de Burgos..-Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.".

Segundo

Notificada que fue la anterior resolución a los interesados, por la parte demandada se preparó e interpuso contra la misma recurso de apelación, el cual fue admitido a trámite en ambos efectos, por lo que, tras dar oportunidad de ser impugnado, se remitieron los autos originales a este Tribunal.Tercero.- En esta instancia, se han observado, substancialmente, todos los requisitos procesales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se aceptan, sustancialmente y en cuanto no se opongan a los que a continuación se expresan, los de la sentencia dictada en la primera instancia, los cuales se dan aquí por reproducidos para evitar repeticiones innecesarias.

    Acertadamente resuelta la cuestión de inadecuación de procedimiento en la sentencia de instancia, debe el Tribunal examinar las causas de impugnación aducidas por la parte demandada frente a dicha resolución y que se centran en la estimación de los dos pedimentos referidos a la indemnización reclamada por la parte actora, tanto por día de incapacidad, como por la situación en que se halla actor después del siniestro habido; cuestiones que guardan paralelismo, aunque no identidad, como luego se verá, con lo tratado en el rollo 123/2001 de los de este Juzgado.

  2. Don Jose Antonio reclamaba en su demanda, por invalidez temporal, a razón de cinco mil pesetas diarias por los días en que estuvo impedido para desarrollar sus ocupaciones como consecuencia del evento acaecido. Respecto a esta cuestión la controversia entre las partes se refiere a la indemnización diaria que es debida por este concepto en el presente caso.

    Respecto a la cuantía de la indemnización la controversia se plantea porque la parte actora reclama a razón de cinco mil pesetas diarias, cuando ello, según las condiciones de la póliza, es abonable en su integridad cuando se trate de días en que el asegurado, por prescripción médica, estuviese hospitalizado o impedido para abandonar su domicilio. La parte demandada admite que hubo hospitalización durante cuarenta y cinco días,...

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