SAP Asturias 214/2003, 2 de Abril de 2003

ECLIES:APO:2003:1304
Número de Recurso53/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución214/2003
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SÉPTIMA

GIJÓN

Rollo: RECURSO DE APELACION 53/2003

SENTENCIA Núm. 214/03

Iltmos. Sres. Magistrados:

PRESIDENTE

D. JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

MAGISTRADOS

DÑA. BERTA ALVAREZ LLANEZA

D. VÍCTOR COVIÁN REGALES

En GIJON, a dos de abril de dos mil tres.

VISTOS, por la Sección de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Juicio Cambiario núm. 756/03 , Rollo núm. 53/03, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Gijón entre partes, como apelante Humberto representado por el Procurador Dª. CONCEPCIÓN ZALDÍVAR CAVEDA bajo la dirección letrada de D. IGNACIO A. BUYLLA FERNÁNDEZ, como apelado REAL SPORTING DE GIJÓN, SAD. representado por el Procurador D. PEDRO PABLO OTERO FANEGO bajo la dirección letrada de D. VILIULFO DÍAS PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 5 de Noviembre de 2002 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la oposición formulada por Real Sporting de Gijón, SAD. frente a la demanda interpuesta contra ella por don Humberto , debo absolver y absuelvo a dicha demandada de las pretensiones contra ella deducidas en el presente juicio, con imposición a la actora de las costas causadas."

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de DON Humberto se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, la parte apelante instó la revocación de la Sentencia y la apelada su confirmación.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El hecho sometido a la consideración de la Sala es el que a continuación sigue: el Sr. D. Humberto promovió juicio cambiario frente al Real Sporting de Gijón, SAD. en ejecución de sendos títulos que llevan la mención de pagarés, de nominal, cada uno de ellos, de 15.000.000 de ptas., vencimientos de 30 de Agosto del año 2001 y 30 de Julio del año 2002, y en los que, inicialmente, y por el firmante, se hizo constar en letra como tomador al "portador" e indicación a la que se añadió por el propio promotor del juicio el nombre " Humberto ". Esta es la peculiaridad de dichos títulos y del caso.

El demandado cambiario opuso la nulidad del título por venir emitidos al "portador", carecer de capacidad o representación suficiente el que en nombre de la sociedad aparece como firmante, y el pago.

El Juzgador a quo estimó la oposición fundada en los dos primeros motivos y, frente a lo así resuelto, se alza el promotor del juicio quien en cuanto a la nulidad del título por contravención de lo dispuesto en el art. 94 de la LCCh., al venir emitido al portador, sostiene, en suma, que tal circunstancia no lo priva del carácter de pagaré porque, siempre a su juicio, es de aplicación lo dispuesto en el art. 12 de la LCCH. y la doctrina relativa a letra en blanco, de suerte que, si a la mención del "portador" sigue la designación del tomador en cuyo beneficio se emitió el título, ninguna tacha cabe oponerle. Así mismo, defiende la suficiencia de la representación del firmante del título frente a terceros y niega el pago.

SEGUNDO

Cabalmente, primero es resolver si nos hallamos ante pagaré que reúna los requisitos previstos en la Ley Cambiaría y de Cheque, pues sólo respecto de éste, junto con la letra de cambio y el cheque, es posible incoar juicio cambiario (Art. 819 de la LEC.) y, la respuesta, en armonía con la dada por el Juzgador de instancia, es que no.

Conviene reiterar que la peculiaridad del caso reside en que el pagaré fue emitido por el firmante, consignando como tomador, expresamente, al "portador" y que el tenedor, el accionante, después y antes de su presentación en juicio, consigna, a renglón seguido de aquella mención, su nombre, encontrando apoyo para así proceder en la regulación y doctrina de la letra en blanco (Art. 12 LCCH.)

El recurrente insiste en que en ningún sitio de la LCCH. se proscribe expresamente la emisión de pagarés al "portador" y, sin embargo, es ésta...

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