SAP Lleida 136/1999, 15 de Marzo de 1999

PonenteD. Pedro M. Gómez Sánchez
Número de Resolución136/1999
Fecha de Resolución15 de Marzo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Lleida
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Versa el presente recurso sobre la no infrecuente controversia en torno a la validez de los pagarés firmados parcialmente en blanco con el designio de conferir ejecutividad al saldo de pólizas de préstamo carentes de ella por ausencia de corretaje. A los acertados argumentos recogidos por la sentencia impugnada que condujeron al fracaso de la oposición articulada por la prestataria, cabe añadir, en relación con los concretos argumentos invocados en el acto de la vista del recurso, lo siguiente:

  1. Que la obligación causa (que justifica la emisión del pagaré no puede reputarse nula por incardinación en el Art. 10 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, pues la fijación unilateral del saldo que representa la cumplimentación del espacio incompleto del titulo (el destinado a reflejar el importe) constituye una facultad de la que, en todo caso, gozaría la entidad prestamista con la sola presentación de la póliza si esta hubiera sido intervenida por Corredor de Comercio al no encontramos en presencia de una operación de crédito sino de simple préstamo según doctrina jurisprudencial sobre el particular cuya reiteración excusa de cita, con lo que, a la postre, la falta de corretaje constituye circunstancia que, cuando menos en apariencia, viene exclusivamente a favorecer al prestatario que es a quien beneficia al verse de tal modo exento del pago de los gastos correspondientes a dicha intervención. Cuestión distinta es queel documento incompleto se hubiera rellenado haciendo constar un saldo no ajustado al que ha de resultar de la aplicación del clausulado del contrato del que dimana, circunstancia que, aunque virtualmente oponible al acreedor mientras el efecto no haya sido puesto en circulación (Art. 12 L.C.C.H), no ha sido hecha valer oportunamente en el presente proceso.

  2. Se alegó también la falta de aceptación expresa por parte de la prestataria de la cláusula del contrato por la que se. conviene la emisión de¡ pagaré incompleto al figurar, junto con otras más, en el reverso de¡ documento y no aparecer autorizada por su firma. Sin embargo, cuando como en. el taso nos encontramos ante documentos dotados de un único soporte cartulario, los términos "anverso" y reverso" se relativizan. Porque, si repararnos en que la superficie a la que la apelante denomina "anverso" contiene únicamente un mero agregado de...

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